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En el Coliseo El Pueblo también se han presentado masivamente los caleños a cumplir en familia su cita con la democracia. Foto: José Luis Guzmán / El País | Foto: Foto: José Luis Guzmán / El País

El lapicero, los votos de venezolanos y otros mitos en torno a las elecciones del domingo

Resuelva las dudas respecto a garantías de seguridad, desarrollo de los comicios y obligaciones de jurados y votantes.

22 de octubre de 2019 Por: Redacción de El País

Conforme se está ad portas de un ejercicio democrático como lo son las elecciones de Autoridades Territoriales que tendrán lugar el 27 de octubre en todo el territorio colombiano, entre la ciudadanía surgen dudas respecto a las garantías de seguridad en los comicios.

Una de ellas está relacionada con el elemento para marcar los tarjetones, provisto por la Registraduría y ubicado en las mesas de votación: el lapicero.

A través de un video, esta entidad explicó que la tinta de este elemento no se esparce ni se replica, con lo que solo quedará consignada donde sea marcada por el ciudadano en el tarjetón. No obstante, si los sufragantes se sienten más seguros llevando su propio bolígrafo, pueden hacerlo.

Dudas sobre el Bolígrafo para el 27 de marzo

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El voto en blanco y cómo se desarrollarán las votaciones

En torno al voto en blanco también se viraliza información errónea que genera desconfianza entre los ciudadanos. Esta opción, que se configura como "una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos" según la sentencia C-490 de 2011 de la Corte Constitucional, se contabiliza de manera independiente, con lo cual no se le suma al candidato con la mayor votación como se cree equivocadamente.

En caso de que el voto en blanco obtenga la mayor cantidad de votos por mayoría absoluta, es decir 50% +1, la votación deberá repetirse pero los candidatos no podrán ser los mismos.

Respecto a la forma en que se desarrollará el procedimiento oficial de votación en las mesas dispuestas el 27 de octubre, la Registraduría es enfática al decir que los votantes no deberán firmar ni poner su huella en ningún documento, como se ha asegurado estos días.

Vea en el siguiente video cómo será el proceso de votación.

¿Los venezolanos podrán votar el 27 de octubre?

Como se explicó en esta publicación, los extranjeros procedentes de cualquier país pueden votar, solo si cumplen las condiciones de tener más de 18 años, contar con una cédula de extranjería de residentes vigente, haber inscrito su cédula y tener una permanencia en Colombia de 5 años o más continuos. Así, un total de 1.677 extranjeros están habilitados para acudir a las urnas el domingo.

Jurados de votación: obligaciones y beneficios

La designación de más de 700.000 ciudadanos como jurados de votación es otro de los temas que despiertan algunos interrogantes. Como desmiente la propia Registraduría a través del Sistema Integral de Capacitación Electoral, Sice, si los jurados no son notificados de esta citación no están exonerados de cumplir con esta obligación; es deber de los ciudadanos verificar si han recibido el llamado, a través de la página web oficial de la Registraduría, en el botón 'Infovotantes', o por medio de la aplicación para celulares del mismo nombre.

Efectivamente quienes ejerzan esta función de obligatorio cumplimiento tendrán derecho a un día de descanso remunerado que, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 105 del Código Electoral, se podrá hacer efectivo durante los 45 días siguientes a las elecciones.

Quienes acudan a las urnas también tienen una serie de beneficios, detallados por la Registraduría a través del Sice, estos son:

  • Rebaja del 10 % en el valor de la expedición del pasaporte que solicite durante los 4 años siguientes a la votación, por una sola vez.

  • Descuento del 10 % del valor a cancelar por concepto de trámite de la Libreta Militar, por duplicados de la cédula de ciudadanía y a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para sufragar.

  • Prelación en el caso de obtener un empate en los resultados de los exámenes de ingreso a las instituciones públicas o privadas de educación superior.

  • Rebaja de un mes en el tiempo de prestación del servicio militar obligatorio si son soldados bachilleres o auxiliares bachilleres y dos meses si son soldados campesinos o soldados regulares.

  • Beneficios en la adjudicación de becas educativas, predios rurales y subsidios de vivienda ofrecidos por el Estado en casos de igualdad de condiciones estrictamente establecidas en un concurso abierto. Un tratamiento similar tendrá en caso de igualdad de puntaje en una lista de elegibles cuando se trate de un empleo de carrera con el Estado.

  • Los estudiantes de una institución oficial de educación superior tendrán derecho a un descuento del 10 % en el costo de la matrícula, según el artículo 1, de la Ley 815 de 2003, con la cual se agregan nuevos estímulos al sufragante.

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