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Jurados de una mesa de votación en el Centro Comercial Hacienda Santa Bárbara, en Bogotá. | Foto: Colprensa

Jurados de votación: ¿Qué pasa si no asisten a la citación el 27 de octubre?

La Registraduría Nacional del Estado Civil recomienda verificar hasta un día antes de los comicios si fue designado como jurado electoral.

15 de octubre de 2019 Por: Redacción de El País

Más de 700.000 ciudadanos fueron convocados para atender las elecciones de Autoridades Territoriales a celebrarse el próximo 27 de octubre en todo el país.

Su selección, adelantada por la Registraduría Nacional del Estado Civil con el acompañamiento de funcionarios del Ministerio Público y representantes de los partidos y movimientos políticos, se llevó a cabo entre el 1 y el 8 de octubre del presente año de manera aleatoria a través de un software que realiza una sorteo electrónico entre los empleados de empresas públicas y privadas, así como estudiantes de las instituciones educativas del país.

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Según se consigna en el artículo 105 del Código Electoral, esta designación es de forzosa aceptación y, de acuerdo con información de la Registraduría, quien no se presente podrá enfrentar una multa de hasta 10 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes impuesta por el Registrador Municipal.

No todos los jurados son notificados de su selección, por lo que los ciudadanos deben consultar hasta un día antes de los comicios si fueron designados para ejercer este cargo. Los listados están disponibles en lugares públicos como sedes de las alcaldías o registradurías, las oficinas de Talento Humano de las distintas empresas e instituciones educativas, así como en la página web de la Registraduría, en el botón Infovotantes, o en la aplicación móvil del mismo nombre disponible para móviles Android o iOS.

Los únicos causales de exoneración para quienes fueron designados como jurados de votación están consignados en el artículo 8 del Código Electoral y son: la grave enfermedad del jurado o su cónyugue, padre, madre o hijo; la muerte del jurado, su cónyugue o un pariente en primer grado de consanguinidad ocurrida el día de las votaciones o hasta tres días antes de los comicios, y ser menor de 18 años y mayor de 60 años.

Entre las funciones que cumplen los jurados electorales está recibir la cédula del votante y verificar los listados, entregar el certificado de votación, realizar el conteo de votos o diligenciar el formulario E14.

La Registraduría recomienda asistir a la capacitación programada por esta entidad para realizar una labor óptima el día de las elecciones y evitar otras sanciones económicas, como la multa por no firmar el formulario E14, que pueden ser impuestas a los jurados.

Como soporte a la capacitación, en el Sistema Integral de Capacitación Electoral, Sice, se puede acceder a cinco videos que explican de forma pedagógica cómo ejercer la labor de jurado el próximo 27 de octubre.

Acceda a la Sistema Integral de Capacitación Electoral, Sice, en este enlace.

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