Economía
Sentencia clave contra Colpensiones: no podrá anular pensiones por falta de pruebas
El Consejo de Estado rechazó una demanda del fondo pensional contra la compañera de un causante, al que se le habían retirado los pagos.
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9 de abr de 2026, 03:25 p. m.
Actualizado el 9 de abr de 2026, 03:25 p. m.
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El Consejo de Estado rechazó una demanda de Colpensiones en la que se había negado el pago de una sustitución pensional debido a falta de pruebas de convivencia de una pareja, ordenando que se realice el pago a su compañera.
La decisión anula la Resolución GNR 12862 del 20 de enero de 2015, por medio de la cual se sustituyó la pensión a la compañera de un causante, al considerar que no presentó las pruebas suficientes para demostrar que hubo una convivencia mínima de 5 años antes de su fallecimiento, como lo exige la ley, por lo que acceder a entregarle la pensión del mismo sería un reconocimiento incorrecto.
Por lo anterior, el Tribunal de Cundinamarca había declarado la nulidad de la resolución y ordenó el regreso del dinero que se debía pagar, según el Consejo de Estado, a la compañera permanente.

Esta decisión fue apelada por la mujer, al declarar que el tribunal no la hizo partícipe del proceso, al no permitirle responder a las objeciones de Colpensiones para anular la pensión.
Según se sabe del caso, la mujer había mantenido una convivencia real desde 1983 hasta el fallecimiento del causante, información respaldada por el tribunal, que ordenó reintegrar a la mujer en los pagos de las pensiones que correspondían a su compañero.
Casos similares en los que no es válido
Esta decisión marca un precedente entre casos similares en los que se ordena el retiro de la nómina de compañeros de causantes, uno de ellos fue conocido el mes pasado, cuando la Corte Suprema de Justicia negó la pensión de sobrevivientes a una mujer que solicitó el pago tras la muerte de su esposo en 2019, al concluir que ella actuó únicamente como cuidadora del hombre y no mantuvo una vida de pareja.
Según la corte, el documento del matrimonio civil no es suficiente para recibir este beneficio económico si no se comprueban cinco años de convivencia real antes del fallecimiento.

Los registros del expediente documentaron que la ciudadana contrajo matrimonio civil con el pensionado el 16 de octubre de 2010 y solicitó la sustitución pensional tras el fallecimiento de este el 16 de noviembre de 2019.
Durante las etapas del proceso, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga determinó mediante pruebas testimoniales y documentales que la reclamante cohabitó con el causante para hacerse cargo de él como cuidadora, mientras mantenía una relación paralela con un tercero.
La Sala de Casación Laboral señaló que “el matrimonio como contrato civil no refleja la real situación de sus contratantes, ni menos da cuenta de la posible convivencia o de la ayuda y asistencia mutua entre los mismos”.
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