Economía
Trabajadores independientes: ¿quiénes deberán cotizar en Colpensiones con la reforma pensional?
Prestadores de servicios están llamados a hacer sus aportes teniendo en cuenta sus ingresos.
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30 de ago de 2026, 08:17 p. m.
Actualizado el 30 de ago de 2026, 08:17 p. m.
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Cada vez que en Colombia se habla de trabajadores independientes, para muchos no está claro si estas personas tienen, por su labor o servicio, que regirse a las normas del sistema pensional.
Sin embargo, cuando se acerca la puesta en funcionamiento del nuevo sistema pensional en Colombia, que regirá a partir del 1 de abril de 2027, los contribuyentes deben saber que este sistema, aunque seguirá manteniendo algunos requisitos para los trabajadores independientes, especialmente en la manera en que deberán realizar sus aportes para la pensión, tendrá uno que otro cambio, y uno de ellos es que los trabajadores independientes estén en Colpensiones.
Y es que, de acuerdo con la información contenida en la Ley 2381 de 2024, se establece que todos los trabajadores independientes con ingresos que hagan parte del pilar contributivo deberán realizar aportes a Colpensiones, es decir, quienes estén sobre los primeros 2,3 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
En esta categoría se encuentran las personas naturales que desarrollan actividades laborales de manera autónoma, sin estar vinculadas mediante un contrato laboral tradicional.
Entre ellos están quienes trabajan bajo contratos de prestación de servicios, las personas que desarrollan actividades económicas por cuenta propia y quienes reciben ingresos derivados de contratos diferentes a los de prestación de servicios.
También aparecen en este último grupo los llamados rentistas de capital, es decir, personas que reciben ingresos derivados de inversiones o de determinadas actividades que generan rentas.

Así las cosas, esto significa que quienes tengan ingresos dentro de ese rango deberán dirigir a Colpensiones la totalidad del aporte destinado al componente pensional.
En el caso de los independientes que superen los 2,3 salarios mínimos, el esquema será diferente. La cotización será distribuida: la parte correspondiente hasta ese límite se aportará a Colpensiones, mientras que el excedente se dirigirá a una administradora privada de fondos de pensiones, de acuerdo con el esquema contemplado por la reforma.

Cabe decir que la modificación hace parte de los cambios derivados de la reforma pensional, cuya aplicación se produjo después del pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la mayoría de los artículos de la Ley 2381 de 2024.

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