Economía

Pago de prima en Colombia: ¿Le descuentan aportes de salud y pensión? Esto dice la ley

Llega la temporada en la que los trabajadores reciben este beneficio económico, pero muchos desconocen cómo funciona la normativa vigente y si la empresa debe entregarles el dinero completo.

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Pago de prima para trabajadoras domésticas en diciembre.
Una de las dudas más frecuentes entre la fuerza laboral radica en los aportes obligatorios al sistema de protección social. | Foto: Diseño Jesús Chacín/El País

17 de may de 2026, 07:08 p. m.

Actualizado el 17 de may de 2026, 07:08 p. m.

Con la llegada de la temporada de mitad de año, millones de empleados en el país se preparan para recibir uno de los beneficios económicos más esperados. Sin embargo, alrededor de la prima de servicios suelen surgir múltiples interrogantes, especialmente en lo relacionado con los valores netos que deben ser consignados por los empleadores.

Una de las dudas más frecuentes entre la fuerza laboral radica en los aportes obligatorios al sistema de protección social. Muchos ciudadanos se preguntan si a esta prestación se le debe aplicar algún tipo de descuento legal por los conceptos específicos de salud y pensión, tal como ocurre con el salario mes a mes.

Con la llegada de la temporada de mitad de año, millones de empleados en el país se preparan para recibir uno de los beneficios económicos más esperados. | Foto: Alejandro Acosta

Para entender el panorama, es fundamental recordar cómo funciona la normativa regular para estos pagos. La ley establece que la cotización se divide entre ambas partes, donde el trabajador asume un 4 % de su sueldo para cada uno de estos rubros, mientras que la responsabilidad de la empresa es cubrir el 12 % para pensión y el 8,5 % para salud.

Frente a la inquietud sobre si este dinero extra sufre retenciones, la respuesta oficial es clara y beneficia al empleado. Este pago adicional no hace parte de la base sobre la cual las compañías deben calcular los aportes correspondientes a la seguridad social, por lo que su valor original no puede ser alterado.

Esto significa, en términos prácticos, que la organización donde usted se encuentra vinculado tiene la obligación de garantizarle la cifra intacta. Su prestación de mitad de año tiene que llegar completamente libre de rebajas por estos conceptos, asegurando que el trabajador disfrute del monto total estipulado por los meses laborados.

Esta directriz se encuentra sólidamente respaldada por las autoridades competentes en la materia. Específicamente, el Concepto 308201 de 2020, emitido oficialmente por el Departamento Administrativo de la Función Pública, resuelve esta popular inquietud y delimita claramente las reglas del juego para los pagos en las compañías.

El pago de la prima de mitad de año es una obligación legal para empleadores en Colombia.
La organización donde usted se encuentra vinculado tiene la obligación de garantizarle la cifra intacta. | Foto: Gemini

Dicho documento gubernamental señala explícitamente cuáles son los aspectos que sí constituyen un factor salarial para realizar las retenciones respectivas. En esa lista figuran el sueldo básico mensual, los gastos de representación, la remuneración por trabajo suplementario, los recargos dominicales o festivos y otros pagos adicionales definidos por la ley.

Al no estar incluida en este listado oficial, la normativa reitera que la prima no clasifica como un factor de salario. Por consiguiente, los empleadores tienen estrictamente prohibido utilizar este pago semestral para saldar las obligaciones del sistema integral de riesgos y salud de sus colaboradores.

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Llega la temporada en la que los trabajadores reciben este beneficio económico, pero muchos desconocen cómo funciona la normativa vigente. | Foto: Diseño Jesús Chacín/El País

Paralelo a los pagos de mitad de año, las entidades encargadas del bienestar de los trabajadores continúan impulsando sus campañas operativas. Recientemente, Colpensiones destacó la importancia de los aportes mensuales regulares, asegurando que son una herramienta fundamental para construir un futuro estable para las familias colombianas a largo plazo.

En este mismo contexto de derechos laborales, se anunció un avance significativo para un sector vulnerable del país. Desde el próximo primero de julio entrará en vigencia un decreto impulsado por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, el cual garantizará el acceso formal a salud, pensión y protección de riesgos laborales para los recicladores de oficio.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales

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