Economía
Definen fecha para concertar el decreto de reajuste salarial tras la suspensión del Consejo de Estado
El Alto Tribunal le dio un plazo de ocho días al Gobierno para expedir un decreto que cumpla los parámetros legales.
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13 de feb de 2026, 10:07 p. m.
Actualizado el 13 de feb de 2026, 10:46 p. m.
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El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, informó este viernes 13 de febrero que la comisión de concertación laboral se reunirá el próximo lunes 16 de febrero, a las 10:00 de la mañana para discutir el nuevo decreto de salario mínimo.
El anuncio se da horas después de que el Consejo de Estado anunció la suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo en 23,7%, dándole al Gobierno un plazo de ocho días para expedir un nuevo decreto que tenga en cuenta los parámetros legales para el aumento.
“Por instrucción del presidente Gustavo Petro, he convocado este lunes 16 de febrero a las 10 am en el Ministerio de Trabajo a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo establece el artículo 53 de la Constitución Nacional, ordenado por el auto del Consejo de Estado”, anunció el jefe de la cartera de Trabajo a través de su cuenta de X.
Por instrucción del Presidente @petrogustavo he convocado este lunes 16 de febrero a las 10 am en @MintrabajoCol a la Comisión de Concertación de Políticas Salariales y Laborales para discutir sobre el decreto transitorio de salario mínimo, que debe ser vital y móvil como lo… https://t.co/y2w5ZeyazG
— Antonio Sanguino (@AntonioSanguino) February 13, 2026
De acuerdo con el Alto Tribunal, el Ejecutivo infringió el artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y se sustituyeron los parámetros económicos obligatorios como la inflación y la productividad, por un concepto de salario vital no previsto en la legislación como factor decisivo excluyente.
A finales del año pasado, la Administración de Gustavo Petro decidió elevar el salario a $ 1.750.905, que con el auxilio de transporte de $ 249.095, ascendía a $ 2.000.000.
Esa decisión, según el Consejo de Estado, se basó primordialmente en un estudio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre la “brecha de salario vital”.

Y pese a que el decreto hizo referencia a las variables legales, no explicó de forma verificable cómo estas incidieron en el resultado final. El tribunal advirtió que el Ejecutivo utilizó el concepto de salario vital como “eje central y determinante de la decisión”, desplazando los factores que ordena la ley.
Asimismo, el tribunal determinó que el acto administrativo carece de un razonamiento que permita reconstruir el “peso e incidencia relativa” de los parámetros legales en esa cifra final.
La decisión del Consejo de Estado generó una ola de reacciones tanto a favor como en contra, especialmente de personas afines al Gobierno de Gustavo Petro, que criticaron el “golpe” a la clase trabajadora y anunciaron la convocatoria a manifestaciones para rechazar la medida del alto tribunal.
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