Economía
Semana Santa 2026: Ley ordena descanso remunerado para estos empleados en días hábiles
Los empleadores deberán cumplir con la ley vigente y otorgar estos días de descanso sin disminuir el salario del trabajador.
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25 de mar de 2026, 09:19 p. m.
Actualizado el 25 de mar de 2026, 09:19 p. m.
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Del domingo 29 de marzo al domingo 5 de abril de 2026, los católicos conmemorarán la Pasión, Muerte y Resurrección de Jesús, y dentro de esa semana, los días jueves 2 y viernes 3 de abril, serán festivos, lo que sin duda representa un periodo de reflexión, turismo y descanso.
Pero aparte de estos días, algunos trabajadores en Colombia podrán disfrutar de manera adicional de un tiempo de descanso remunerado.

Estas disposiciones hacen parte de los cambios que se han venido implementando tras la reforma laboral, la cual continúa aplicándose de manera gradual en el país.
Entre los beneficios disponibles se encuentra el llamado “día de la familia”, dirigido a empleados con jornadas de 44 horas semanales, quienes pueden solicitar este espacio de descanso coordinando previamente con su empleador.
Día y medio de descanso que también puede solicitar
A los beneficios anteriores se le suman el incentivo por participación electoral, ya que quienes votaron tienen derecho a medio día compensatorio remunerado, mientras que los jurados de votación pueden acceder a un día completo de descanso.
En caso de haber ejercido ambas funciones (como votante y jurado), los trabajadores podrán acumular estos beneficios, alcanzando hasta día y medio de descanso adicional, lo cual deberá ser solicitado ante el jefe en los 45 días posteriores.
“El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso compensatorio remunerado por el tiempo que utilice para cumplir su función como elector. Tal descanso compensatorio se disfrutará en el mes siguiente al día de la votación, de común acuerdo con el empleador”, se lee en el Artículo 3.° de la ley 403 de 1997.

Asimismo, el Artículo 105 del Código Electoral (decreto 2241 de 1986) afirma que “jurados de votación que trabajen en el sector público o privado tendrán derecho a un (1) día compensatorio de descanso remunerado dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la votación”.
No obstante, para hacer efectivo este derecho, deberán presentar el certificado electoral y acordar la fecha con su empresa dentro de los plazos establecidos por la ley.
“La Ley 403 de 1997, establece el tiempo compensatorio como un estímulo para sufragar, y el jurado de votación puede decidir no hacerlo, es decir, cumple su deber como jurado, pero no participa como votante, lo cual es factible, porque es potestativo de la persona la participación, pero si decide hacerlo, tendrá derecho al estímulo al cual la norma antes transcrita se refiere”, dispone el Ministerio de Trabajo.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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