Economía
Ley protege a trabajadores: Ilegal modificar estas cláusulas del contrato laboral
Cambiar horarios de trabajo, de manera arbitraria, puede ser catalogado por la Ley como acoso laboral.
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10 de feb de 2026, 09:56 p. m.
Actualizado el 10 de feb de 2026, 09:58 p. m.
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La normativa laboral en Colombia ha sufrido significativos cambios entre ellos la reducción de la jornada de los trabajadores. A partir del 15 de julio pasará de 44 a 42 horas semanales. Un ajuste que fue establecido por la Ley 2101 de 2021 que se trata de una reducción gradual sin que a los trabajadores se les disminuya el salario, ni pierdan los derechos laborales.
Algunas empresas en el país, independientemente de la norma tienen por costumbre realizar cambios en los horarios, por temas operacionales. Sin embargo, en algunos casos la legislación colombiana ve esta práctica como acoso laboral.
Según la Ley 1010 de 2006, cambiarle el horario de forma reiterada o arbitraria a un trabajador, puede considerarse acoso dependiendo del contexto y la intensión del empleador.
¿En qué situaciones cambiar de horario se trata de acoso?
La Ley 1010 de 2006 establece de manera expresa que se adoptan medidas orientadas a prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otras formas de hostigamiento en el marco de las relaciones de trabajo.

Para determinar si un trabajador está siendo víctima de acoso laboral, la norma lo define como toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un empleado, trabajador o servidor público, destinada a infundir miedo, intimidación, terror o angustia, causar perjuicio en el ámbito laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir su renuncia.
Si bien la legislación colombiana no menciona de forma expresa el “cambio de horario” como una conducta constitutiva de acoso, el artículo 7 de la Ley 1010 de 2006, que regula las modalidades de acoso laboral, contempla comportamientos que pueden ser interpretados en ese sentido.
En particular, el literal c), denominado persecución laboral, resulta aplicable a los casos en los que se presentan cambios drásticos y reiterados de horario sin previo aviso.
Dicho literal señala que constituye persecución laboral toda conducta que, por su reiteración o evidente arbitrariedad, permita inferir la intención de inducir la renuncia del trabajador mediante prácticas como la descalificación, la imposición de cargas excesivas de trabajo, los cambios permanentes de horario que alteren su vida familiar o social, o las amenazas injustificadas de despido.
En consecuencia, cuando el empleador utiliza cambios abruptos y permanentes en los horarios de trabajo con el propósito de intimidar, desmotivar o forzar la renuncia del trabajador, puede ser objeto de sanciones de carácter disciplinario, civil o laboral, en la medida en que dichas conductas afectan de forma directa la vida familiar y social del empleado.

Antecedentes
La Ley 1010 de 2006 es clara al señalar que “se adoptan medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo”. Para saber si un trabajador esta siendo acosado laboralmente, la ley lo define como “toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador o servidor público, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo e inducir la renuncia del mismo.”
Aunque la ley en Colombia no menciona expresamente “cambio de horario”, en el artículo 7 (modalidades de acoso laboral), se incluyen conductas que pueden interpretarse de diversas maneras. No obstante, la que aplica en el caso de los cambios de horario drásticos y sin aviso es el literal c denominado persecución laboral.
"Toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del trabajador mediante descalificación, carga excesiva de trabajo, cambios permanentes de horario que alteren su vida familiar o social o amenazas injustificadas de despido.”
Es decir, que si el empleador busca intimidar, desmotivar o inducir la renuncia de su trabajador mediante el cambio abrupto en sus horarios, el empleador puede recibir sanciones disciplinarias, civiles o laborales , ya que estos cambios permanentes de horario alteran su vida familiar y social.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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