Economía
¿Debe pagarle cuota alimentaria a su ex si vivían en unión libre? Corte Constitucional responde
El alto tribunal precisó que no toda ruptura da lugar automáticamente a una cuota alimentaria.
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9 de feb de 2026, 06:09 p. m.
Actualizado el 9 de feb de 2026, 06:19 p. m.
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Si una pareja pasa más de dos años en relación, su unión se considera una “sociedad patrimonial”, lo cual está acompañado de una serie de implicaciones legales y sociales, las cuales no se disuelven de la noche a la mañana tras una separación.
Según la Corte, la Ley 54 de 1990 y la Ley 979 de 2005 reconocen que la unión marital de hecho genera derechos y deberes similares a los del matrimonio.
Frente a este panorama, la Corte Constitucional reiteró que las relaciones en unión marital de hecho no están por fuera del alcance de las obligaciones legales, incluso después de que la pareja decide separarse.

El alto tribunal dejó claro que, bajo ciertas condiciones, uno de los excompañeros puede estar obligado a pagar cuota alimentaria, aun cuando nunca haya existido matrimonio.
A través de la Sentencia T-372 de 2025, la Institución analizó el caso de una mujer que convivió por más de 20 años con su pareja, con quien formó una familia y tuvo hijos. Tras la ruptura, ella quedó en una situación económica precaria, mientras su expareja mantuvo estabilidad financiera.
La demandante (Camila) inició un proceso de fijación de cuota alimentaria en contra de su expareja (Pedro), tras explicar que se dedicó en todos esos años a las labores del hogar, y ahora tiene una enfermedad que le impide trabajar.
“En el escrito de la demanda ordinaria expuso que Pedro laboró por más de 20 años para la Policía Nacional, institución de la cual se pensionó en el año 2020. Igualmente, afirmó que ella se dedicó a las labores del hogar, puesto que su excónyuge desaprobaba su acceso a la educación y a otro tipo de trabajos por fuera de la casa. Además, manifestó que hace 19 años le fue extraída la glándula tiroidea, lo que ha generado el desarrollo de graves patologías que le impiden trabajar porque permanece indispuesta, asiste constantemente a compromisos clínicos y se encuentra medicada con un fármaco que le produce cuadros de ansiedad y depresión”, se lee en el documento interpuesto.

En ese contexto, el tribunal concluyó que la protección constitucional también cobija a quienes vivieron en unión libre, siempre que se demuestre la existencia de la relación y la condición de vulnerabilidad de uno de los implicados.
Uno de los puntos más relevantes del fallo es que no es obligatorio contar con una escritura pública o un acta de conciliación para solicitar una cuota alimentaria.
Los jueces, señaló la Corte, deben analizar la realidad de la convivencia y no limitarse a exigir formalidades, teniendo en cuenta afiliaciones conjuntas a seguridad social, documentos de convivencia y otros elementos que evidencien un proyecto de vida compartido.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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