Economía

Bienes excluidos en separación de unión libre en Colombia: lo que NO se divide

Cuando dos personas han convivido de forma continua durante un período mínimo de dos años, su relación se configura como unión marital.

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Una pareja camina por la playa de Cayo Ambergris, en el norte de Belice.
Al convivir con una persona por más de 2 años, la ley estipula su relación como una unión libre. | Foto: AFP

19 de dic de 2025, 08:27 p. m.

Actualizado el 19 de dic de 2025, 08:27 p. m.

En Colombia, la convivencia en pareja sin matrimonio formal, conocida jurídicamente como unión marital de hecho o unión libre, tiene un reconocimiento legal que va más allá de lo simbólico. Pues aunque muchas personas creen que la ausencia de un vínculo matrimonial implica la inexistencia de derechos u obligaciones, la legislación establece reglas claras, especialmente en lo relacionado con el manejo y la distribución de los bienes adquiridos durante la vida en común.

La normativa colombiana contempla que las parejas que conviven de manera estable y permanente pueden conformar una sociedad patrimonial, una figura que guarda similitudes con la sociedad conyugal propia del matrimonio. Esta protección busca garantizar la equidad entre los compañeros permanentes y evitar situaciones de desprotección económica cuando la relación termina.

El reconocimiento de la sociedad patrimonial está regulado principalmente por la Ley 54 de 1990, modificada y complementada por la Ley 979 de 2005. Estas disposiciones señalan que la unión marital de hecho se configura cuando dos personas han convivido de forma continua durante un período mínimo de dos años.

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Las pruebas para validar este derecho pueden ser variadas, e incluyen testimonios de personas cercanas, documentos que evidencien la vida en común, cuentas compartidas o cualquier otro elemento que permita acreditar la convivencia estable y permanente | Foto: AFP

Una vez cumplido este plazo, la ley presume la existencia de una sociedad patrimonial entre los compañeros, lo que implica que los bienes adquiridos durante ese tiempo pueden considerarse comunes, salvo las excepciones previstas expresamente.

No obstante, antes de entrar en cualquier proceso de reparto de bienes, es indispensable que la unión libre sea reconocida oficialmente. Este paso es fundamental, ya que sin dicho reconocimiento no es posible solicitar la liquidación de la sociedad patrimonial.

Según lo establecido por expertos en derecho de familia, este trámite puede realizarse de dos maneras: ante un juez de familia o mediante escritura pública ante notario.

Para lograr este reconocimiento, la pareja debe demostrar que efectivamente convivió por lo menos durante dos años. Las pruebas pueden ser variadas e incluyen testimonios de personas cercanas, documentos que evidencien la vida en común, cuentas compartidas o cualquier otro elemento que permita acreditar la convivencia estable y permanente. Una vez acreditada la unión, se abre la puerta al proceso de liquidación de la sociedad patrimonial.

¿Qué bienes no entran dentro de esta sociedad conyugal?

La ley también es clara en señalar que no todos los bienes entran en la repartición. Pues existen exclusiones específicas que buscan respetar la propiedad individual, como, por ejemplo; los bienes adquiridos antes de que se cumplan los dos años de convivencia no hacen parte de la sociedad patrimonial.

De igual forma, las herencias recibidas por uno de los compañeros pertenecen exclusivamente a quien las recibe. Lo mismo ocurre con las donaciones hechas a uno solo de los integrantes de la pareja, salvo que exista una manifestación expresa de voluntad para integrarlas al patrimonio común. Además, si se demuestra que un bien nunca tuvo la intención de ser compartido, este puede quedar excluido del reparto.

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La legislación también contempla situaciones en las que la convivencia tuvo interrupciones temporales. Estas pausas no necesariamente afectan el conteo de los dos años exigidos, siempre que existan razones justificadas y se pueda demostrar que la relación continuó vigente. | Foto: Coosalud

Una vez declarada la existencia de la sociedad patrimonial, se inicia el proceso de liquidación. En esta etapa se identifican y valoran los bienes obtenidos durante la convivencia y se procede a su distribución bajo criterios de equidad, similares a los aplicados en un divorcio. Sin embargo, cada caso requiere un análisis detallado para determinar qué bienes hacen parte del patrimonio común.

Finalmente, la legislación también contempla situaciones en las que la convivencia tuvo interrupciones temporales. Estas pausas no necesariamente afectan el conteo de los dos años exigidos, siempre que existan razones justificadas y se pueda demostrar que la relación continuó vigente. Por ello, cada situación debe evaluarse de manera particular, atendiendo a las pruebas y a las circunstancias específicas de la pareja.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.

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