Economía
Corte Constitucional autoriza suspender cobro de cuotas a deudores: duro golpe para los bancos en Colombia
Se trata de una ley estatutaria promovida desde el Congreso de la República y que estaba pendiente de revisión por el alto tribunal.
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3 de may de 2026, 11:07 p. m.
Actualizado el 3 de may de 2026, 11:07 p. m.
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Pese a que el Gobierno Nacional y el Banco de la República llegaron a un acuerdo temporal para no elevar la tasa de interés que, por consenso, quedó en 11,25 %, las preocupaciones financieras de los colombianos aún persisten en diferentes aspectos como, por ejemplo, los pagos por cuotas de créditos y, cuando no pueden cumplir, llegan los reportes en centrales de datos que pueden dañar su historial financiero, impidiéndoles acceder a nuevos créditos y servicios a futuro.
En Colombia, además, las personas están expuestas a que roben su identidad y datos personales para realizar transacciones, acceder a servicios y créditos con su nombre, un delito conocido como suplantación de identidad digital.

Las personas que lo padecen, por lo general, quedan con ‘obligaciones’ financieras que no les corresponden y se ven acosadas por bancos y empresas de servicios que, al no recibir pagos, proceden a reportarlos e iniciar acciones de cobro jurídico, aun cuando todo fue producto de un delito.
Por esta razón, la Corte Constitucional revisó y aprobó la ley estatutaria número 190 de 2022 de la Cámara, y 303 de 2023 del Senado, “por medio del cual se establecen medidas para proteger a las personas del reporte negativo ante operadores de información y el cobro de obligaciones en casos de suplantación de identidad ante los operadores de telecomunicaciones, las entidades financieras, crediticias y demás establecimientos comerciales con esta competencia y se dictan otras disposiciones”.

Esto quiere decir que de ahora en adelante, las personas afectadas por este delito, que hayan adelantado las respectivas denuncias, tendrán un recurso para evitar que les hagan cobros y reportes sin justificación.
El alto tribunal estableció que la persona víctima de suplantación, que ya esté recibiendo cobros o que haya sido reportada, debe presentar “la solicitud de corrección del dato que haga el titular, acompañada de los soportes correspondientes, correspondiendo a la fuente denunciar el delito respectivo”.
Según el proyecto de ley enviado a la Corte, los deberes de la persona afectada por suplantación de identidad para exigir que no se le hagan cobros o reportes son:

- Informar oportunamente al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia que ha sido suplantado en su identidad y solicitar la cancelación del bien y/o servicio adquirido sin su autorización.
- Interponer oportunamente ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por el presunto delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido víctima.
- En caso de ser suplantado mediante la creación de perfiles digitales falsos, la persona afectada debe realizar de forma oportuna la denuncia ante las plataformas de redes sociales y la Fiscalía General de la Nación.
La Corte Constitucional dio su aprobación, pero devolvió el proyecto de ley al Senado de la República para que realice unos ajustes a algunos artículos de tal forma que sea sancionada antes de que termine esta legislatura y haya cambio de Congreso.
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