Política
Gobierno Nacional exige aplicar normas de inasistencia a los congresistas que faltan a las plenarias: “No sean vagos, trabajen”, dijo Petro
El ministro del Interior, Armando Benedetti, confirmó que se realizó la solicitud formal ante el Congreso de la República.
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2 de may de 2026, 01:19 a. m.
Actualizado el 2 de may de 2026, 01:19 a. m.
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Durante su discurso desde Medellín, realizado en el marco del Día Internacional del Trabajo, el presidente Petro anunció que a través de su ministro del Interior, Armando Benedetti, le pidió a los presidentes del Senado y la Cámara de Representantes que apliquen las normas de inasistencia a las plenarias que se han realizado en este último periodo legislativo y que tienen detenido el trámite de sus reformas.
“El Congreso no ha querido y tienen el proyecto de ley, Benedetti, guardado en el escritorio del secretario del presidente, Lidio García, en el Senado de la República y no cita la plenaria para que se apruebe la apelación”, dijo Petro aludiendo a su ministro del Interior.

Por lo tanto, confirmó “le pedí a los presidentes del Senado y de la Cámara que apliquen la ley, que las normas dicen que seis asistencias de un parlamentario sin excusa pierde la investidura para siempre. Que no sean vagos que trabajen, para eso les paga el pueblo. Tienen su periodo hasta el 16 de junio de este año. Trabajen hasta ese momento”, afirmó el mandatario.
Con prontitud, a las pocas horas de la alocución presidencial, Benedetti publicó desde su cuenta de X, que ya estaba radicado el recurso. “Siguiendo las instrucciones del señor presidente Gustavo Petro he presentado al Congreso de la República la solicitud para aplicar las normas sobre inasistencia de los congresistas a las sesiones de esta corporación”, escribió el ministro del Interior.

En la solicitud, el Gobierno manifiesta que “viene observando con preocupación un creciente fenómeno de inasistencia por parte de algunos Congresistas a las diferentes sesiones de comisiones constitucionales permanentes y plenarias de las respectivas Corporaciones. Ello viene afectando la discusión de proyectos trascendentales para el pueblo colombiano como lo son la reforma a la salud, la jurisdicción agraria, el Código Minero, entre otros”.
Dado que los trámites legislativos están en un aparente estado de estancamiento, le Gobierno pide aplicar lo que ordena marco constitucional, según la Ley 5 de 1992 y el numeral 2° del artículo 183 de la Constitución.
El artículo 183 de la Carta Política dice claramente que “los congresistas perderán su investidura”, según el numeral 2, “por la inasistencia, en un mismo período de sesiones, a seis reuniones plenarias en las que se voten proyectos de acto legislativo, de ley o mociones de censura”.
Siguiendo las instrucciones del señor presidente @petrogustavo he presentado al Congreso de la República la solicitud para aplicar las normas sobre inasistencia de los congresistas a las sesiones de esta corporación. pic.twitter.com/0ayB7yYokm
— Armando Benedetti (@AABenedetti) May 1, 2026
También citan la Ley 1828 de 2017, concretamente en los literales b) y c) del artículo 9. Igualmente la ley 5 de 1992, que consagra un régimen sancionatorio referente al tema de los congresistas, en el numeral 4° de los artículos 270 y 271.
De modo que el Gobierno solicita a los presidentes de Senado y Cámara que adelanten “todo el trámite legal previsto en la Ley 5 de 1992, con el fin de que se remitan al Honorable Consejo de Estado, los listados de inasistencia de los Congresistas a todas las sesiones plenaria y de comisiones constitucionales permanentes durante la legislatura 2025-2026. Lo anterior con la finalidad de que se adelanten los trámites judiciales a que haya lugar en lo que respecta a la pérdida de investidura”, concluye el documento.
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