Economía
Consejo Gremial pide suspender decreto que estableció el nuevo impuesto al Patrimonio: “Asfixia a las empresas”
De acuerdo con los gremios, la medida que entra en vigencia el 1 de abril de 2026, asfixia a las empresas, afecta la operación diaria e incrementa el endeudamiento costoso.
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24 de mar de 2026, 03:54 p. m.
Actualizado el 24 de mar de 2026, 03:55 p. m.
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La presidente del Consejo Gremial Nacional, Natalia Gutiérrez, solicitó a la Corte Constitucional suspender el decreto 0173 de febrero de 2026 que instaura nuevas medidas de carácter tributaria en el país.
En especial piden suspender la aplicación de los artículos que modificaron el alcance del impuesto al Patrimonio a cargo de las empresas.
Según la justificación expuesta por Gutiérrez, el Decreto Legislativo 0173 debe ser suspendido provisionalmente de manera urgente, antes del 1 de abril de 2026, porque ese día vence el primer pago de un impuesto al patrimonio que el Gobierno impuso a las personas jurídicas por vía de excepción, “sin agotar los mecanismos ordinarios disponibles y sin cumplir los requisitos constitucionales de idoneidad, conexidad, subsidiariedad y proporcionalidad que exige el artículo 215 de la Constitución para este tipo de medidas”.
1/10 🚨 Colombia está a menos de 10 días de un deterioro económico sin precedentes, si se mantiene el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, establecido en el Decreto Legislativo 173 de 2026. Miles de empresas no podrán pagar dicho tributo injusto y terminarán por…
— Natalia Gutierrez (@NGutierrezJ) March 24, 2026
Agregaron que se impone una carga tributaria que desnaturaliza el impuesto patrimonio y que implica una doble tributación, “contrario a los mandatos constitucionales establecidos en los articulos 13 (igualdad), 34 (confiscatoriedad), 363 (principios constitucionales tributarios) y 338 (reserva legal) de la Constitución”.
Según el Consejo Gremial, el decreto también presenta vicios de inconstitucionalidad manifiesta al no satisfacer los requisitos de idoneidad, conexidad, subsidiariedad y proporcionalidad exigidos por el artículo 215 de la Constitución Política y la jurisprudencia constitucional para la validez de las medidas adoptadas en estados de excepción.
“Ante la inminencia del vencimiento del plazo para la declaración y el pago de la primera cuota del impuesto al patrimonio el 1 de abril de 2026, numerosas personas jurídicas se han visto obligadas a adoptar medidas económicas y financieras extraordinarias con el fin de atender una obligación tributaria imprevista y de magnitud significativa”.
Entre dichas medidas se encuentran la financiación a través de créditos y operaciones de endeudamiento para obtener la liquidez necesaria para el pago del tributo, la reducción o aplazamiento de proyectos de inversión previamente programados, la disminución de costos operativos incluyendo recortes en contratación de personal y en la adquisición de bienes y servicios, entre otras, señalaron.
Natalia Gutiérrez añadió que la creación de nuevos tributos por vías excepcionales resulta aún más preocupante cuando coincide con un crecimiento acelerado del gasto público.

“El gasto de funcionamiento —incluida la nómina y la contratación—, así como el gasto primario, han venido aumentando de forma sostenida, sin que eso se traduzca en mejores resultados. Una política fiscal responsable no puede trasladar más cargas al sector empresarial sin antes agotar medidas de austeridad, control del gasto y un equilibrio adecuado en las cargas".
Gutiérrez aseguró que esta medida anunciada por el gobierno genera asfixia en la caja de las empresas, afecta la operación diaria, e incrementa el endeudamiento costoso destinado únicamente a pagarle a la Dian, frenando la inversión.
Además, la líder gremial aseguró que al gravar el patrimonio y no las utilidades de las personas jurídicas se desconoce la situación financiera actual de cada compañía, generando casos en que algunas deberán pagar impuestos a pesar de tener pérdidas económicas.
¿Quiénes deben pagar?
El impuesto al Patrimonio lo deben pagar las empresas con patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT ($10.475 millones), con una tarifa general de 0,5%. No obstante, se fija una tarifa diferencial de 1,6% para ciertos sectores financiero y el extractivo.
Se contemplan exclusiones específicas, como las empresas del sector salud y empresas de servicios públicos domiciliarios en zonas afectadas, las cuales no serán sujetas al impuesto.
Según análisis de Anif, actualmente solo cinco países mantienen alguna modalidad de impuesto al patrimonio empresarial.
“Al gravar el nivel de capital, se encarece la acumulación de activos productivos, lo que desincentiva la expansión de las empresas. Además, en un contexto de relocalización de capitales y mayor competencia en términos de rentabilidad, este gravamen envía una señal negativa a inversionistas extranjeros, que podrían reducir el apetito de invertir en nuestro país por un marco tributario menos conveniente”, explican directivas de Anif.
De acuerdo con cálculos de este centro de pensamiento, el recaudo potencial estimado asciende a $6,3 billones, de los cuales $4,1 billones (65%) provendrían de los sectores sujetos a la tarifa del 1,6%, mientras que los $2,2 billones restantes (35%) corresponderían a aquellos gravados con la tarifa general del 0,5%.

Comunicadora Social de la Universidad del Valle con más de 30 años de experiencia en prensa, en especial en periodismo económico aplicado en varios medios de comunicación nacional.
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