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Wilson Ruiz Orejuela, ministro de Justicia. | Foto: Archivo de El País

MINISTERIO DE JUSTICIA

Glifosato y cadena perpetua, los proyectos claves para Minjusticia este año

El ministro de Justicia, Wilson Ruiz, analiza los desafíos que tiene el Gobierno Nacional para enfrentar las iniciativas que cursarán en el Congreso de la República.

21 de marzo de 2021 Por: Colprensa

Esta semana, el ministro de Justicia, Wilson Ruiz, presentó ante el Congreso de la República el proyecto de ley que busca regular la cadena perpetúa en el país. Además de ello, desde la cartera que preside ya tiene listo lo que sería la ruta del Gobierno para implementar la fumigación con glifosato.

¿Cuáles son los tres componentes principales del proyecto de la cadena perpetua?

Tenemos su condición excepcional, el control automático de la pena de prisión perpetua ante el superior jerárquico, doble conformidad y la revisión de la pena en un plazo mínimo de 25 años para evaluar la resocialización del condenado.

¿Se blindó el proyecto para que no sea desarmado en el legislativo?

En la conformación del proyecto se tuvo en cuenta el espíritu del constituyente derivado en la aprobación del acto legislativo, siempre teniendo en cuenta que se genera una exigencia al Estado y a la sociedad de la prevalencia de los derechos de los niños y adolescentes sobre los derechos de los demás.

El Estado está obligado a brindar una máxima protección y minimizar los riesgos de que pueden ser objeto específicamente de los crímenes más atroces que impactan su dignidad.

Igualmente se tuvo en cuenta que la reglamentación de la prisión perpetua revisable no anulará las funciones de la pena que se establece, del Código Penal de prevención general, prevención específica, retribución justa y resocialización para evitar una revictimización. Prueba de lo anterior fue el apoyo mayoritario que obtuvo el Proyecto en el Consejo Superior de Política Criminal.

¿Puede una persona que ya fue condenada por delitos sexuales a menores acceder a través de una acción legal a la revisión de la cadena perpetua, buscando rebaja en su pena?

Es claro que la prisión perpetua conforme al acto legislativo y el proyecto de ley reglamentario no tiene, ni puede tener, carácter retroactivo y por ende no puede ser aplicada a conductas cometidas con anterioridad a la sanción de la ley reglamentaria una vez sea expedida por el Congreso de la República.

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¿Una persona condenada por delitos sexuales a menores que obtenga cadena perpetua tendrá acceso a beneficios como casa por cárcel y redención de pena por buen comportamiento, trabajo o estudio?

La libertad condicional se aplicará cuando se haya impuesto la pena de prisión perpetua revisable. Igualmente, el artículo 25 del proyecto determina que los beneficios que impliquen permanencia fuera del establecimiento de reclusión no serán aplicables en casos de personas condenadas a prisión perpetua. Y en cuanto al trabajo y estudio, estos hacen parte del plan de resocialización, y su evaluación como lo indica el artículo 22 del proyecto.

¿Los trabajos de resocialización para personas que cometen delitos sexuales a menores son los mismos para todos los reclusos o tendrán un enfoque diferencial?

Una vez cumplidos los 25 años de cumplimiento efectivo de la pena de prisión, término durante el cual se debe cumplir con toda la política de resocialización que hace parte de la política criminal del Estado, al cumplimiento de dicho término y conforme la evaluación que arroje el peritaje técnico debe establecer un plan individual de resocialización del condenado, con evaluación y seguimiento bianual.

Otro tema álgido que tiene sobre la mesa es la aspersión aérea con glifosato ¿el proyecto que presentarán cumple con los lineamientos que dictó la Corte Constitucional?

Efectivamente se han adelantado los ajustes requeridos de acuerdo con lo contemplado en la orden de la Sentencia de la Corte, la cual dispone que el Consejo Nacional de Estupefacientes solo podrá modificar la decisión de no reanudar el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG) cuando haya diseñado y se haya puesto en marcha.

Una de las preocupaciones sobre el uso del glifosato es una posible afectación al medio ambiente y la vida humana ¿el Ministerio analizó y exhortó a las entidades encargadas para evitar esos daños?

Es preciso señalar que las medidas para la prevención de los posibles daños o afectaciones al medio ambiente de acuerdo con lo especificado en el decreto, son reguladas por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), entidad que en el marco de sus competencias misionales y en cumplimiento de lo establecido en la sentencia, adelanta la revisión sobre el instrumento presentado por el titular de la licencia ambiental, es decir la Policía Nacional.

Dicho instrumento es el Plan de Manejo Ambiental, el cual deberá contemplar como mínimo la identificación de los impactos ambientales generados por la actividad, teniendo en cuenta, entre otros aspectos: la deriva, los equipos a utilizar en cada aplicación, la información sobre el tipo de boquilla a utilizar, los elementos de control para el manejo de descargas y las propiedades de la sustancia, los posibles impactos ambientales sobre la fauna, la flora silvestre, el recurso hídrico y el suelo, así como las medidas de prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos y efectos ambientales identificados.

Dicho instrumento una vez aprobado por la Anla será entonces un insumo adicional que se debe presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes para que tome la decisión de autorizar o no la reanudación de la aspersión aérea en el país.

Asimismo, en desarrollo del principio de prevención, la Anla podrá imponer, dentro del Plan de Manejo Ambiental, medidas de manejo específico de tipo preventivo y de monitoreo ambiental para disminuir al máximo el riesgo de la llegada del herbicida a los sistemas acuáticos, fauna y bosques naturales.

En lo referente a los riesgos en salud, el decreto también menciona que es el Instituto Nacional de Salud (INS) el encargado de otorgar para análisis del CNE, el concepto previo sobre los riesgos en esta materia

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¿Habrá alguna comisión especial que revise los informes que debe rendir la policía cada mes una vez se inicie esta práctica?

El Instituto Nacional de Salud INS, y la Anla consolidarán los informes presentados por la Policía Nacional, además de las investigaciones que a nivel nacional e internacional se adelanten en la materia para presentar al Consejo Nacional de Estupefacientes de manera periódica como insumo para el análisis de este ente organismo.

No obstante, en el caso de que se identifique algún riesgo de tipo ambiental o en la salud humana, la entidad responsable informará oportunamente sin perjuicio de los informes periódicos de seguimiento, con las recomendaciones correspondientes.

¿De hallar irregularidades en los informes, el Ministerio tiene potestad de solicitar la suspensión del uso del químico?

Es el Consejo Nacional de Estupefacientes que tiene dicha potestad, el cual es un órgano colegiado asesor del Gobierno Nacional en tema de política de drogas. Así entonces, esta cartera no tiene la potestad de tomar decisiones de manera unilateral, sino el CNE será que tome la decisión correspondiente, basado en insumos que deberán contar con rigor técnico y científico, que como se mencionó serán suministrados por el INS, la Anla o las demás entidades que menciona el decreto.

¿Las comunidades, que se han sentido vulneradas en todo el proceso de regulación de la práctica, tendrán un espacio para elevar quejas e inquietudes respecto del proceso?

En efecto el borrador de decreto establece ese mecanismo y de acuerdo con lo establecido por la Corte Constitucional no será el ejecutor del programa el encargado de resolver las posibles quejas de la comunidad. En caso que las comunidades identifiquen alguna afectación en salud, actuará la Anla y el INS.

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Sobre los cultivos

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Es importante mencionar que en el marco del Consejo Nacional de Estupefacientes, luego de analizar los insumos presentados por las entidades competentes, se tomará la decisión de reanudar o no la modalidad de aspersión aérea, no obstante será competencia del Consejo Nacional de Estupefacientes, en el momento de disponer la destrucción de cultivos ilícitos mediante el método de aspersión aérea, definir el ámbito territorial donde se ejecutarán los programas y, en todo caso, deberá sujetarse al marco constitucional y legal existente, entre otros, al Decreto Ley 896 de 2017 por el cual se crea el Programa Nacional Integral de Sustitución de cultivos de uso ilícito.

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