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Atentos arrendadores: el documento a presentar para seguir arrendando vivienda; hay que tramitarlo antes de fin de mes

Quienes arriendan un bien inmueble deben hacer el trámite antes del 20 de marzo.

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Crecimiento económico
Deberán presentar un documento antes de que se termine este mes. | Foto: Colprensa

4 de mar de 2026, 10:15 p. m.

Actualizado el 4 de mar de 2026, 10:15 p. m.

Para aquellas personas que pongan en arriendo sus bienes inmuebles, hay una ley importante que deben conocer en Colombia. Se trata de la 820 de 2003, que establece el régimen de arrendamiento para viviendas urbanas y cuyo interior contiene las obligaciones que, como arrendadores, se tienen ante la ley.

Dentro de esta ley se encuentran los artículos 28 y 29. El primero de ellos se refiere a la matrícula de arrendadores, mientras que el segundo tiene que ver con los requisitos para obtener dicha matrícula. Este documento es clave. Sin embargo, son muchos quienes desconocen que se debe contar con ella, según el decreto Nacional 51 de 2004.

Inmueble
Quienes arrienden bienes inmuebles están sujetos a presentar documentos antes de terminar este mes. | Foto: Colprensa

“Toda persona natural o jurídica, entre cuyas actividades principales está la de arrendar bienes raíces, destinados a vivienda urbana, de su propiedad o de la de terceros, o labores de intermediación comercial entre arrendadores y arrendatarios, en los municipios de más de quince mil (15.000) habitantes, deberá matricularse ante la autoridad administrativa competente”, explica el artículo 28 de la norma.

Y añade: “deberán matricularse todas las personas naturales o jurídicas que en su calidad de propietarios o subarrendador celebren más de cinco (5) contratos de arrendamiento sobre uno o varios inmuebles, en las modalidades descritas en el artículo cuarto de la presente ley”.

Según la ley, “se presume que quien aparezca arrendando en un mismo municipio más de diez (10) inmuebles de su propiedad o de la de terceros, ejerce las actividades aquí señaladas y quedará sometido a las reglamentaciones correspondientes”.

Según la Secretaría de Hábitat de Bogotá, quienes arriendan un bien inmueble deberán hacer un trámite antes del 20 de marzo. Según se señala:

Ciudad Mallorquín, en Puerto Colombia.- Un proyecto de 16.000 viviendas.
La norma establece sanciones para quienes hagan caso omiso de esta normativa. | Foto: Grupo Argos

“Presentar hasta el veinte (20) de marzo de cada año un informe sobre el desarrollo de su actividad en la vigencia inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre, enviando la relación de inmuebles destinados a vivienda urbana, propios o de terceros, recibidos para realizar las actividades de intermediación o arrendamiento, así como el número de contratos de arrendamiento y de intermediación de inmuebles destinados a vivienda vigentes, en el formato establecido por la Subsecretaría de Inspección, Vigilancia y Control de Vivienda -Subdirección de Prevención y Seguimiento”, consta en el documento.

Tenga cuidado, pues el artículo 34 de la ley 820 de 2003 establece la sanción para aquel arrendador que no cumpa con dicho requisito: “la autoridad competente podrá imponer multas hasta por cien (100) salarios mínimos legales vigentes”, lo que equivale a más de $175 millones", reza la norma.

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