Colombia
Reacciones al aval de la reforma pensional en Colombia: “Es incompresible”, dice exsenador Motoa
El alto tribunal declaró exequibles la mayoría de artículos del proyecto, ordenó subsanar un grupo de ellos en el Congreso y fijó su entrada en vigencia para el 2027.
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26 de ago de 2026, 02:09 a. m.
Actualizado el 26 de ago de 2026, 02:11 a. m.
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La Reforma Pensional impulsada por el expresidente Gustavo Petro fue declarada exequible esta noche por parte de la Corte Constitucional, que devolvió una parte pequeña pero clave de la iniciativa a la Cámara de Representantes para que le dé “trámite de subsanación”.
La decisión ha generado diversas reacciones tanto a favor como en contra de la norma que ya tiene fecha para entrar en vigencia, la cual sería en abril del 2027.
Frente a este panorama normativo, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, destacó la importancia del dictamen. “Lo primero que recibimos desde la industria de los fondos de pensiones privados es que tenemos una reforma pensional, esa es la primera conclusión que sacamos”, sostuvo el vocero gremial tras conocerse el reporte oficial.
📌Reforma pensional en Colombia mantiene su estructura principal tras el reciente pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre la Ley 2381.
— El País Cali 📰 (@elpaiscali) August 26, 2026
Frente a este panorama normativo, el presidente de Asofondos, Andrés Velasco, destacó la importancia del dictamen. “Lo primero que… pic.twitter.com/Jczj4KqDVC
El nuevo sistema aprobado originalmente en 2024 mantiene su esquema fundamental. El modelo continúa estructurado en cuatro pilares: el solidario, el semicontributivo, el contributivo que integra a Colpensiones hasta 2.3 salarios mínimos junto al componente complementario y el voluntario.
Respecto a las jornadas legislativas que se avecinan, Andrés Velasco remarcó la relevancia del calendario fijado por los magistrados. “Los próximos 30 días serán fundamentales para completar el análisis en el Congreso de la República y la aprobación del sistema pensional que los colombianos tendremos”, enfatizó el dirigente.
Las autoridades judiciales establecieron un plazo de 30 días para que el Congreso de la República realice los ajustes requeridos. Asimismo, definieron que la fecha oficial para que la ley entre en vigor será el primero de abril del año 2027, un lapso previsto varios meses después de culminar las revisiones.
Lo que devuelven a la Cámara no cambia lo esencial de una reforma pensional nefasta.
— Hernán Cadavid (@hernancadavidma) August 26, 2026
La mayoría de los artículos importantes ya fueron aprobados.
No se podrá modificar el pilar semicontributivo, que afecta los ahorros de quienes no logran completar las semanas, y el umbral de… https://t.co/c7XBxaquIx
Diversos sectores políticos manifestaron posturas encontradas ante la determinación. El senador Hernán Cadavid cuestionó la decisión judicial al señalar: “Este día se robaron el debate de la reforma pensional, lo que debió tener como consecuencia su inexequibilidad total por elusión del debate”, cuestionando además los criterios para autorizar las correcciones en el Congreso.
Por su parte, el exsenador vallecaucano Carlos Fernando Motoa tildó la resolución de incomprensible. El excongresista aseguró que el trámite legislativo vulneró principios democráticos y manifestó su inquietud sobre la sostenibilidad futura del modelo, así como por el destino final de las demandas presentadas.
¡Incomprensible decisión de la @CConstitucional! No sólo porque fue lenta y temerosa, sino porque la mayor parte de la #ReformaPensional de @PetroGustavo es lesiva para el país e insostenible hacia futuro. Además, fue tramitada mediante la vulneración de un sinnúmero de… https://t.co/zFYtrgXtVl
— Carlos Fernando Motoa (@senadormotoa) August 26, 2026
A pesar de los cuestionamientos de la oposición, el gremio de los fondos de pensiones insistió en analizar el texto definitivo a profundidad.
Andrés Velasco concluyó indicando que realizarán revisiones más detalladas “una vez el fallo sea hecho público y tengamos todos los detalles sobre las intenciones y las decisiones de la Corte”.
La Corte precisó dos decisiones más, la primera fue la declaración de exequible el artículo 94 de la reforma que corresponde a las vigencias de la ley y establece la fecha en que entra a regir el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, de manera que “entrarán en vigencia a partir del 1 de abril de 2027”.
Además, extendió hasta el 1 de abril del próximo año la suspensión de “los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas” en contra de la reforma.

Comunicador social y periodista de la Universidad Antonio José Camacho. Tecnólogo en Producción Audiovisual y técnico en Diseño e Integración Multimedia del SENA, además de especialista en Fotografía Publicitaria. Experiencia en periodismo de campo frente a cámara, redacción web y gestión de redes sociales









