Economía
Reforma pensional en Colombia: qué aprobó la Corte y qué debe revisar la Cámara
Reforma pensional queda en firme en lo esencial; Cámara tiene 30 días hábiles para corregir fallos.
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26 de ago de 2026, 02:24 p. m.
Actualizado el 26 de ago de 2026, 02:24 p. m.
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La Corte Constitucional avaló la mayor parte de la reforma pensional impulsada por el gobierno de Gustavo Petro, pero devolvió varios apartes al Congreso para que sean corregidos, con lo que dejó en firme los ejes centrales del nuevo sistema y abrió una última etapa legislativa que definirá detalles clave antes de su entrada en vigor el 1 de abril de 2027.
Esta decisión, adoptada por una mayoría de siete votos contra uno, pone fin a más de dos años de incertidumbre sobre la Ley 2381 de 2024: la Corte consideró exequibles la mayoría de sus artículos, pero detectó vicios de trámite en al menos nueve puntos que deben ser subsanados por la Cámara de Representantes.
En lo sustantivo, la sentencia ratifica la estructura de cuatro pilares que organiza la reforma: un pilar solidario dirigido a adultos mayores en situación de pobreza; un pilar semicontributivo para quienes cotizaron pero no alcanzaron las semanas necesarias; un pilar contributivo que concentra la mayor parte de los aportes; y un pilar de ahorro individual que mantiene la participación de los fondos privados.
Por otro lado, la Corte dejó en firme, además, el umbral de cotización que determina qué parte de los ingresos se administra por Colpensiones, el fondo público, y qué excedente puede ir al componente de ahorro individual administrado por los privados. También confirmó la permanencia de las edades de jubilación vigentes: 57 años para mujeres y 62 para hombres, y la cotización del 16 % del ingreso.
Sin embargo, la aprobación no es automática: la Corte fijó una nueva fecha de entrada en vigor, el 1 de abril de 2027, para dar tiempo a que la Cámara corrija los apartes devueltos y para que el Gobierno reglamente la ley.

Ese plazo obliga a que Colpensiones, los fondos privados y las demás entidades del sistema adapten sus sistemas, procesos y normativas operativas antes de que el nuevo esquema comience a funcionar.
Además, la Corte dejó en suspenso la resolución definitiva sobre los recursos relacionados con la llamada “ventana de oportunidad”, mecanismo que permitió a cerca de 150.000 cotizantes trasladarse de régimen y que involucra más de 27 billones de pesos; estos movimientos siguen sujetos a procesos ante el Consejo de Estado y a decisiones judiciales pendientes.
Entre los artículos que la Corte devolvió para corrección figuran normas que tocan la columna vertebral del sistema y que la Cámara deberá revisar con especial cuidado. El artículo 14, que regula las condiciones para la pensión por vejez; el artículo 19, que delimita las inversiones que pueden hacer los fondos privados con los ahorros de los afiliados; el artículo 36, que introdujo beneficios en la reducción de semanas cotizadas para mujeres con hijos; y el artículo 92, que define las condiciones del fondo de ahorro individual que manejará el Banco de la República, son algunos de los apartes señalados.

La Cámara de Representantes tiene 30 días hábiles para subsanar los puntos observados. Ese plazo será determinante: el legislativo deberá ajustar la redacción, resolver las objeciones formales y garantizar que el nuevo texto respete los requisitos constitucionales que motivaron la devolución.









