El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0173 de 2026, con el que estableció un impuesto temporal al patrimonio dirigido a personas jurídicas y sociedades de hecho. La decisión se tomó en el marco de la emergencia económica, social y ecológica decretada por los desastres climáticos que han golpeado distintas regiones del país.

La finalidad del gravamen es obtener recursos adicionales ante la falta de disponibilidad presupuestal para atender la crisis humanitaria y los daños en infraestructura, servicios públicos y asistencia a las comunidades afectadas. De acuerdo con el Ejecutivo, el rubro destinado a contingencias dentro del Presupuesto General de la Nación ya se encontraba comprometido, por lo que fue necesario habilitar una fuente extraordinaria de financiación.

El impuesto comenzó a regir el 25 de febrero de 2026 y se causa sobre el patrimonio líquido poseído al 1 de marzo de ese año. Las tarifas oscilan entre el 0,5 % y el 1,6 %, según el sector económico al que pertenezca la empresa.

En este contexto, ronda la pregunta: ¿Quiénes están obligados a pagarlo?

Deben declarar y pagar el tributo todas las personas jurídicas y sociedades de hecho que, al 1 de marzo de 2026, registren un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT, es decir, cerca de $10.474 millones.

El hecho generador es la posesión de ese patrimonio líquido por encima del umbral fijado. Este se calcula, en términos generales, restando las deudas al total de activos de la empresa.

El decreto cita cifras oficiales según las cuales aproximadamente el 0,2 % de las personas jurídicas concentran el 54,6 % del patrimonio líquido total del país, argumento que sustenta, según el Gobierno, la focalización del impuesto en los grandes capitales empresariales.

El Gobierno dio a conocer que busca recaudar 8 billones de pesos en sectores productivos. | Foto: El País

¿Qué sectores pagan más?

La tarifa general corresponde al 0,5 % sobre la base gravable. No obstante, se fijó una tarifa diferencial del 1,6 % para las entidades del sector financiero, las aseguradoras y las compañías del sector minero-energético y extractivo.

El ministro de Hacienda, Germán Ávila, señaló que esta diferenciación obedece a la mayor capacidad contributiva y a la alta concentración patrimonial en dichos sectores. En consecuencia, bancos, corporaciones financieras, compañías de seguros y empresas dedicadas a actividades extractivas deberán aplicar la tarifa más alta sobre su patrimonio líquido gravable.

Así las cosas, ¿cómo se determina la base gravable?

La base corresponde al patrimonio líquido determinado al 1 de marzo de 2026. Sin embargo, la norma autoriza descontar ciertas partidas, como el valor patrimonial de acciones o cuotas en sociedades nacionales y algunos activos específicos definidos en el decreto.

También se establecen disposiciones especiales para procesos de escisión empresarial y vehículos de inversión colectiva, con el propósito de evitar estrategias encaminadas a reducir artificialmente el patrimonio antes de la fecha de causación. El texto advierte que las operaciones contables diseñadas para disminuir de forma artificiosa la base podrán ser sancionadas por la administración tributaria.

Plazos y forma de pago

El impuesto se cancelará en dos cuotas iguales: el 50 % el 1 de abril de 2026 y el 50 % restante el 4 de mayo del mismo año. La declaración y el pago deberán realizarse a través del formulario que expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Se trata de un gravamen de carácter temporal, aplicable únicamente sobre el patrimonio poseído en la fecha señalada por el decreto.

Las exclusiones

Según lo estipulado en el decreto, quedan por fuera de la obligación las empresas del sector salud, las compañías intervenidas por el Estado y las entidades de servicios públicos domiciliarios ubicadas en municipios con declaratoria de calamidad pública.

De acuerdo con el tamaño de la economía de Colombia, el recaudo tributario podría ser mayor, según analistas. | Foto: El País

Estas exclusiones buscan evitar que sectores estratégicos o empresas en situación crítica asuman una carga adicional en medio de la emergencia.

En todo caso, especialistas en materia tributaria recomiendan a las compañías revisar su estructura societaria y composición patrimonial para medir el impacto del nuevo impuesto. Dado que la “foto” fiscal se tomó el 1 de marzo de 2026, ajustes posteriores no alteran la obligación ya causada.