Desde el pasado 8 de octubre de este año, la Superintendencia Financiera de Colombia publicó la circular 0058 de 2025, la cual expone los montos que no son embargables de las cuentas de ahorro.

Según exponen, para plataformas como Nequi, el límite de inembargabilidad es “la plata mínima que por ley no se puede embargar”. En ese sentido, dicho monto de dinero debe quedar libre para que las personas puedan cubrir sus gastos, y aplica también si tienen un proceso pendiente por saldar.

Superfinanciera aumenta a más de $55 millones el monto que no puede ser embargado. | Foto: COLPRENSA ©

No obstante, desde el 1 de octubre del 2025, la suma de dinero protegida contra embargos en la cuenta de ahorros es aún mayor.

Con la nueva regulación, el monto protegido pasó a ser de $55.099.308, cifra que supera los 55 millones de pesos. Este beneficio aplica exclusivamente para personas naturales, por lo que empresas o personas jurídicas no están cobijadas por esta medida, e incluye cuentas digitales como Nequi, Dale! y DaviPlata.

A pesar de que ya se van a completar casi dos meses de que la circular fue emitida, el tema volvió a tomar relevancia por un video publicado en la cuenta ‘El Diario del Banquero’, un canal que se dedica a hablar de temas económicos.

Si usted tiene en su cuenta de ahorros 10 millones de pesos, no se los pueden embargar. Ahora, algo muy importante es que el beneficio de la inembargabilidad solamente cobija a cuentas de personas naturales”, afirmó el creador de contenido.

En dado caso de presentarse una sucesión, la entidad estableció que “de la sección de ahorros, en cuentas corrientes, en cualquier otro depósito y en dineros representados en certificados de depósito a término y en cheques de gerencia, los cuales podrán entregarse directamente al cónyuge sobreviviente, compañero o compañera permanente, herederos o a uno u otros conjuntamente, sin necesidad de juicio de sucesión, hasta un monto de noventa y un millones ochocientos treinta y dos mil ciento setenta pesos ($91,832,170) moneda corriente”.

Sin embargo, el beneficio de la protección de inembargabilidad de los ahorros no está disponible para casos de deudas por cuota alimentaria, ya que situaciones como estas, el saldo sí puede ser confiscado.

Cabe destacar que los procesos de embargo implican la retención de deudas y pueden ser ordenados por un juez de la República. Tales procesos se pueden realizar de manera preventiva o de carácter ejecutivo, que se da cuando un juez tomó una decisión.

Entidades como la Dian, el Icbf, el Sena, Secretarías de Hacienda y organismos judiciales pueden decretar embargos. También lo pueden hacer autoridades administrativas como la Superintendencia Financiera o la Superintendencia de Industria y Comercio.