Economía
Pensionados perderían su Navidad: autorizan embargo de hasta la mitad de la mesada en dos situaciones puntuales
Tenga en cuenta estos casos en los que podría verse afectado.
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21 de nov de 2025, 06:16 p. m.
Actualizado el 21 de nov de 2025, 06:16 p. m.
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Miles de colombianos trabajan durante años y cuando llega el momento, reciben el pago de su pensión, la cual está enfocada en aquellos que se han retirado de la fuerza laboral.
Con la llegada del nuevo sistema de pensiones del gobierno actual, la gestión de pagos, las semanas de cotización y diferentes cambios van a comenzar, modificando la manera en la que se conocía el pago de la mesada mensual.
De esta manera, según se ha comentado, se tiene el objetivo de eliminar la competencia entre los regímenes y ampliar la cobertura con el fin de que más personas logren pensionarse en el país.

Un nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez la Invalidez y la Muerte, que está enmarcado en la Ley 2381 de 2024, establece que los sistemas contributivos, semicontributivos, constritutivo y voluntario, que incluya a todos los sectores de la sociedad, teniendo en cuenta a las personas que por diversos motivos no han podido acceder a este pago mensual.
Con todos estos cambios llega una pregunta, ¿la pensión puede embargarse en caso de que el ciudadano tenga alguna deuda? Si bien generalmente no debería suceder esto, hay algunos casos en los que hay excepciones.
Si una persona tiene deudas con entidades financieras no se le puede embargar su pensión y tampoco si la obligación es con personas naturales. A pesar de ello, en algunos casos se puede embargar hasta el 50 % del valor neto de la pensión mensual, según la Ley 100 de 1993 en su Artículo 134.

Esto podría aplicarse en algunos de estos casos, sin embargo, tenga en cuenta que para realizar cualquier acción debe consultar con un profesional en el tema:
- Si la persona tiene deuda alimentaria, se permite el embargo de una parte de esta pensión, ya que se prioriza la responsabilidad hacia las quienes dependen del ciudadano.
- Si tiene deudas a favor de cooperativas, se puede permitir el embargo de una parte de la pensión para cubrir estas obligaciones.

Además, en caso de que usted quiera pagar sus deudas, pero tiene un momento económico complicado, podría cogerse a la ley de insolvencia económica para personas naturales, no comerciantes y pequeños comerciantes, pero para ello debe consultar con un abogado experto en pensiones.
Estas medidas pueden aplicar para quienes están afiliados al régimen público o Colpensiones, así como para quienes están afiliados a fondos privados en el país, pero se debe tener en cuenta que los aportes individuales no son sancionados por estas deudas.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.
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