Economía
Nueva fecha límite para consignar cesantías 2026: empresas contarán con un plazo máximo actualizado
Si bien la regla general fija el 14 de febrero como fecha tope cada año, la normativa prevé que cuando ese día coincida con un sábado, domingo o festivo, el vencimiento se corre hasta el siguiente día hábil.
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14 de feb de 2026, 07:02 p. m.
Actualizado el 14 de feb de 2026, 07:02 p. m.
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En 2026, el calendario marcará una variación puntual en el proceso anual de consignación de cesantías para los trabajadores en Colombia. Aunque la obligación legal se mantiene intacta, la fecha límite tradicional tendrá un ajuste debido a que el día establecido por la norma coincidirá con una jornada no hábil.
Cada año, las empresas deben transferir este ahorro laboral a más tardar el 14 de febrero. Así lo recordó Semana al explicar que, para el próximo año, ese día caerá en sábado. Como consecuencia, el plazo máximo se trasladará al lunes siguiente, es decir, al 16 de febrero de 2026, fecha que se convierte en el nuevo límite en todo el territorio nacional para cumplir con esta responsabilidad.
Las cesantías representan un derecho consolidado de los trabajadores colombianos. Se trata de un ahorro que el empleador consigna anualmente en un fondo a nombre del empleado, con el fin de brindarle un respaldo económico en caso de quedar sin empleo.

Este dinero no se entrega directamente al trabajador en la fecha de corte, sino que se deposita en la cuenta individual del fondo de cesantías al que se encuentre afiliado.
Para 2026, el valor que será consignado corresponderá al período laboral causado y acumulado hasta el cierre respectivo. Cada trabajador podrá verificar el monto en el fondo donde esté registrado, una vez la empresa realice la transferencia dentro del plazo legal.
El incumplimiento en la consignación dentro del término establecido puede acarrear consecuencias jurídicas para el empleador. La legislación laboral contempla sanciones en caso de mora, además de la posibilidad de que el trabajador acuda ante las autoridades competentes para exigir el respeto de su derecho.
Sobre este punto, la Función Pública ha precisado que la indemnización moratoria contemplada en el numeral tercero del artículo 99 de la Ley 50 de 1990 tiene carácter sancionatorio y surge cuando el empleador incumple la obligación de consignar el auxilio de cesantía en un fondo autorizado.

Esta disposición, según la entidad, debe analizarse bajo criterios similares a los previstos en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, lo que refuerza el marco de protección al trabajador frente a posibles retrasos.
En paralelo al deber formal de pago, también se ha señalado la importancia de promover el uso responsable de estos recursos, en ese contexto, algunas empresas pueden impulsar estrategias de educación financiera para que los empleados comprendan mejor el alcance y las posibilidades de este ahorro.
Quienes no tengan claro en qué fondo están afiliados pueden realizar la consulta a través del portal oficial habilitado, https://ruaf.sispro.gov.co/TerminosCondiciones.aspx, para tal fin, ingresando sus datos básicos de identidad.
Con esta verificación, el usuario podrá identificar la administradora correspondiente y luego acceder a su página web para registrarse y revisar el saldo actualizado de sus cesantías con corte a diciembre de 2025, así como las condiciones y beneficios asociados.

Ariadna María Orozco, reportera de El País. Comunicadora social y periodista con experiencia en medios escritos, televisivos, radiales y digitales. Ha participado en la cobertura de eventos deportivos de relevancia nacional y en programas especiales para noticieros regionales, especialmente en el Valle del Cauca.
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