Economía
¿Cómo le deben pagar esta quincena tras la suspensión del decreto de salario mínimo este 2026?
El Consejo de Estado lo aclaró en el auto que ordenó la medida.
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13 de feb de 2026, 04:03 p. m.
Actualizado el 13 de feb de 2026, 04:08 p. m.
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La suspensión provisional del decreto que fijó en 23,7 % el aumento del salario mínimo para 2026 abrió interrogantes entre trabajadores y empleadores sobre el pago de salarios ya causados y lo que ocurrirá con la próxima quincena.
El Consejo de Estado aclaró este punto en el mismo auto que ordenó la medida cautelar.
El alto tribunal dispuso “diferir los efectos de la suspensión provisional, que se hará efectiva únicamente a partir de la fecha en que se publique el decreto de que trata el numeral anterior mediante el cual se determine la cifra transitoria”.

En otras palabras, el salario mínimo vigente seguirá siendo el fijado en el Decreto 1469 de 2025 hasta que el Gobierno expida y publique el nuevo decreto provisional ordenado por la corporación.
“Durante el lapso comprendido entre la notificación de esta providencia y la fecha de publicación del referido acto administrativo, el valor del salario mínimo para la vigencia 2026 seguirá correspondiendo al establecido en el Decreto 1469 de 2025″, establece el auto.
“En todo caso, la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025 no tendrá ningún efecto sobre las obligaciones y derechos que se calcularon con base en el valor del salario mínimo del año 2026 allí establecido y que fueron efectivamente causadas o pagadas con anterioridad a la publicación del nuevo acto administrativo que se ordena en esta providencia”, añade.
Esto significa que los salarios ya pagados o causados con base en el incremento del 23,7 % no deberán reliquidarse ni devolverse. Tampoco se modificará el valor a pagar en la próxima quincena mientras no se publique el nuevo decreto transitorio.

Ocho días para un nuevo decreto
El Consejo de Estado otorgó al Gobierno un plazo de ocho días calendario, contados desde el día siguiente a la notificación, para expedir y publicar un decreto que fije el porcentaje transitorio de aumento del salario mínimo para 2026. Ese valor regirá hasta que se profiera sentencia definitiva en el proceso.
Para sustentar la nueva cifra, el Ejecutivo deberá tener en cuenta variables económicas específicas: la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República para 2026, la productividad acordada por el Comité Tripartito de Productividad coordinado por el Ministerio del Trabajo, el crecimiento del PIB de 2025 y la inflación real de ese año medida por el IPC.
Además, el tribunal indicó que deben considerarse principios constitucionales como la especial protección del trabajo, la necesidad de garantizar una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos de la dirección de la economía a cargo del Estado.
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