Las recientes declaraciones del presidente de Colombia, Gustavo Petro, están generando debate en la nación, ya que planteó una posible alza del salario mínimo si el Banco de la República sube las tasas de interés, la cual está en la actualidad en el 11.25 %.
Petro afirmó que la medida estaría respaldada por la Constitución de Colombia, bajo el marco del salario vital y móvil.
“Si ellos suben más la tasa de interés, más protegemos. Es más, Germán (MinHacienda), alístese, porque la Constitución habla de salario vital y móvil. ¿Cierto? Vital y móvil. Si la junta sigue en esa tontería en que va, pues subimos otra vez el salario”, dijo Petro en el más reciente consejo de ministros.
Frente a lo que menciona el mandatario, la legislación colombiana establece unos parámetros específicos para el aumento del salario mínimo.
De acuerdo con la Corte Constitucional, en la Sentencia C-815 de 1999, el Ejecutivo fija el salario mínimo de forma subsidiaria, es decir, que no puede decretar un aumento de forma unilateral sin antes haber agotado todos los procesos de negociación en la Comisión Permanente de Concertación de Políticas Salariales y Laborales.
Esta comisión está conformada por el Gobierno, los empleadores y los trabajadores, los cuales tienen un límite de tiempo para llegar a un acuerdo y es antes del 30 de diciembre; en dado caso de no tener un tope definido, el Ejecutivo puede fijar el salario por decreto.
“Para la fijación del salario mínimo, la Comisión deberá decidir a más tardar el quince (15) de diciembre. Si no es posible concertar, la parte o partes que no están de acuerdo deben, obligatoriamente, explicar por escrito las razones de la salvedad dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. Las partes tienen la obligación de estudiar esas salvedades y fijar su posición frente a ellas en el término de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas. De nuevo, la Comisión deberá reunirse para buscar el consenso según los elementos de juicio que se hubieren allegado antes del treinta (30) de diciembre“, se lee en el artículo 8 de la Corte Constitucional.
No obstante, si el Gobierno define el alza por decreto, también debe tener en cuenta parámetros como la meta de inflación del siguiente año fijada por la Junta del Banco de la República y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; además, la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento del producto interno bruto (PIB) y el índice de precios al consumidor (IPC).
Finalmente, este proceso de incremento salarial se lleva a cabo de manera anual, con plazos definidos para el mes de diciembre, y no contempla mecanismos para decretar nuevos aumentos extraordinarios por fuera del cronograma legal.