Economía

Suspenden contratos por prestación de servicios en Colombia: ley permite esta medida en estos casos

Esta modalidad de contratación se rige por normas civiles y comerciales, no por normas laborales.

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La medida aplica a contratos por prestación de servicios bajo condiciones específicas previstas en la ley. | Foto: Porvenir

22 de abr de 2026, 03:04 a. m.

Actualizado el 22 de abr de 2026, 03:04 a. m.

En Colombia, los contratos por prestación de servicios sí pueden suspenderse en determinadas circunstancias, y la ley contempla esta posibilidad cuando se presentan obstáculos que impiden la ejecución normal del acuerdo, como ocurre durante una incapacidad médica del contratista.

Este tipo de contrato es de naturaleza civil. A través de él, una persona natural presta un servicio específico a una empresa privada o a una entidad pública a cambio de honorarios, bajo condiciones pactadas de forma voluntaria. De acuerdo con el Ministerio del Trabajo, se caracteriza por la autonomía del contratista, la ausencia de subordinación, la inexistencia de horarios fijos y la posibilidad de trabajar incluso fuera de las instalaciones del contratante, utilizando sus propios medios.

En esta modalidad no existe relación laboral. Por ello, no se generan prestaciones sociales, vacaciones ni otros derechos propios de un contrato de trabajo. El vínculo se rige por normas civiles y comerciales, y no por el Código Sustantivo del Trabajo.

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La suspensión del contrato debe quedar formalizada mediante un acuerdo escrito entre las partes. | Foto: Aymer Andrés Álvarez

Esta diferencia tiene especial importancia cuando se presentan incapacidades médicas. A diferencia de un trabajador vinculado mediante contrato laboral, el contratista por prestación de servicios no tiene respaldo del contratante frente al pago de esos días. Las EPS asumen la incapacidad únicamente desde el tercer día y reconocen el 66,66 % del ingreso diario. Esto significa que durante los dos primeros días no hay reconocimiento económico, y desde el tercero el pago es parcial.

Frente a este escenario, la Agencia Nacional de Contratación Pública, Colombia Compra Eficiente, aclaró en el concepto C-414 de 2024 que es legal suspender el contrato por prestación de servicios mientras dure la incapacidad, siempre que exista un acuerdo entre las partes.

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Los contratos por prestación de servicios sí pueden suspenderse en determinadas circunstancias. | Foto: Sena

La entidad explicó que la suspensión busca resolver situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o razones de interés público que afecten la ejecución del contrato. Esta medida impacta directamente el plazo y las obligaciones pactadas.

Para que la suspensión sea válida, debe formalizarse por escrito, dejando claras las razones que la motivan y definiendo la fecha de reinicio o la condición para retomar las actividades. Además, la decisión no puede ser unilateral. Tanto el contratante como el contratista deben estar de acuerdo.

La agencia recordó también que, según el artículo 40 de la Ley 80 de 1993, las partes tienen autonomía para establecer las condiciones necesarias que permitan cumplir los fines del contrato. En consecuencia, ante una incapacidad médica, pueden pactar la suspensión temporal como mecanismo legal para ajustar el cumplimiento de las obligaciones sin incumplir el acuerdo.

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