Colombia
Consejo de Estado dejó en firme suspensión provisional del decreto que aumentó el salario mínimo
La decisión mantiene la incertidumbre sobre el ajuste salarial en Colombia.
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14 de abr de 2026, 03:28 p. m.
Actualizado el 14 de abr de 2026, 04:45 p. m.
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Después de varios meses de expectativa sobre el futuro del salario mínimo en Colombia, el Consejo de Estado se pronunció y dejó en firme la suspensión provisional del decreto expedido por el presidente Gustavo Petro que aumentó esta nómina en el país.
En la resolución, el máximo tribunal determinó no modificar la medida cautelar que había sido adoptada previamente, con la cual se suspendió el decreto que fijaba el salario mínimo para este 2026.
Además, ratificó la orden al Gobierno Nacional de expedir un nuevo acto administrativo que establezca un incremento transitorio mientras se toma una decisión de fondo.
“En ese sentido, resulta claro que este despacho se encontraba legalmente habilitado para ordenar a las entidades demandadas la expedición de un decreto mediante el cual se fijara un porcentaje transitorio de incremento al salario mínimo legal para el año 2026, con efectos provisionales y hasta tanto se profiera sentencia definitiva dentro del proceso”, dicta el documento.
De acuerdo con lo expuesto en la providencia, el alto tribunal explicó que tiene la facultad de impartir órdenes a las autoridades administrativas para garantizar el desarrollo del proceso, sin que esto implique sustituir las funciones del Ejecutivo.

En ese sentido, precisó que la medida no establece directamente el porcentaje del incremento, sino que obliga a que el mismo se defina bajo criterios legales mientras se emite el fallo definitivo.
El recurso que buscaba revertir la decisión del Consejo había sido presentado por un demandante que argumentó que existía una extralimitación de funciones, falta de congruencia y una supuesta anticipación del fallo.
No obstante, estos planteamientos fueron descartados por ese tribunal, que consideró que la medida se ajusta a la ley y no constituye prejuzgamiento.
En la misma decisión, el tribunal negó una solicitud de aclaración al considerar que la providencia ya contenía los elementos suficientes para su sustentación, descartando así supuestos aspectos confusos.

El antecedente de este caso se remonta al pasado 12 de febrero, cuando el magistrado Juan Camilo Morales ordenó la suspensión provisional del decreto y dio un plazo de ocho días al Gobierno Petro para emitir un nuevo acto administrativo de carácter transitorio, mientras se analiza de fondo la legalidad de la medida.
En ese momento, el tribunal determinó que se sustituyeron los parámetros económicos obligatorios, como la inflación y la productividad, por un concepto de “salario vital” no previsto en la legislación como factor decisivo excluyente.
*Con información de Colprensa.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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