Economía
Colpensiones confirmó millonario pago por auxilio funerario: quiénes lo reciben y cómo reclamarlo
La compensación está destinada exclusivamente a quienes asumen los gastos del sepelio de afiliados o pensionados con los ingresos más altos dentro del sistema.
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29 de may de 2026, 03:22 p. m.
Actualizado el 29 de may de 2026, 03:22 p. m.
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El auxilio funerario de Colpensiones continúa vigente en Colombia y se mantiene como uno de los apoyos económicos más altos que contempla el sistema pensional. A pesar de ello, muchas personas desconocen que este beneficio puede alcanzar una suma millonaria para quienes cumplan con ciertos requisitos establecidos por la ley.
La compensación más alta que entrega Colpensiones por concepto de auxilio funerario está destinada exclusivamente a quienes asumen los gastos del sepelio de afiliados o pensionados con los ingresos más altos dentro del sistema. En estos casos, el monto puede llegar hasta los $17.509.050, equivalentes a diez salarios mínimos mensuales legales vigentes, cifra que representa el tope máximo del beneficio.
Este valor únicamente se reconoce cuando el fallecido registraba un último salario cotizado o una mesada pensional igual o superior a ese límite. Si los ingresos eran inferiores, el auxilio se liquida de manera proporcional, aunque nunca podrá ser menor a cinco salarios mínimos legales vigentes.
Para acceder al pago máximo, el solicitante debe acreditar, mediante documentos originales y debidamente soportados, que asumió la totalidad de los gastos funerarios de un afiliado o pensionado que cumplía las condiciones exigidas por el sistema. Colpensiones realiza una verificación estricta de la documentación y exige que todos los pagos estén plenamente comprobados.

¿Quiénes pueden reclamar el auxilio funerario?
El beneficio puede ser solicitado por familiares directos, como el cónyuge, compañero permanente o hijos, así como por terceros o incluso empresas funerarias. El requisito fundamental es demostrar que se cubrieron los costos del sepelio y, cuando aplique, acreditar el vínculo con la persona fallecida.
Colpensiones reconoce este pago a cualquier persona natural o jurídica que haya asumido los gastos funerarios, siempre que el fallecido hubiera estado afiliado activamente o fuera pensionado de la entidad.
Asimismo, el subsidio solo se autoriza cuando el fallecido era pensionado de Colpensiones, se encontraba realizando cotizaciones activas o había cumplido los requisitos establecidos por el sistema pensional. La entidad verifica previamente estas condiciones antes de aprobar cualquier desembolso.
En cuanto al trámite, este debe realizarse de manera presencial en los puntos de atención de Colpensiones. Allí, el solicitante presenta la documentación requerida y espera la notificación oficial sobre la decisión administrativa. Una vez aprobado el beneficio, la entidad informa el procedimiento para efectuar el pago.
Valor del auxilio funerario de Colpensiones
- Monto mínimo (5 salarios mínimos mensuales legales vigentes): $8.754.525
- Monto máximo (10 salarios mínimos mensuales legales vigentes): $17.509.050
El beneficio puede ser solicitado por cualquier persona o entidad que pruebe haber cubierto los costos del sepelio de un afiliado activo o pensionado de Colpensiones.

Documentos necesarios para solicitar el auxilio
- Documento de identidad del solicitante
- Registro civil de defunción del afiliado o pensionado, expedido con una vigencia no mayor a tres meses
- Factura de los gastos funerarios
- Certificación del plan exequial, en caso de que los costos hayan sido cubiertos mediante seguro o previsión exequial
Es importante tener en cuenta que este auxilio funerario solamente puede reclamarse dentro del año siguiente al fallecimiento del pensionado o afiliado.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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