La Corte Constitucional retoma esta semana el estudio de fondo de la emergencia económica decretada por el presidente, Gustavo Petro, el 22 de diciembre de 2025, con una sesión de Sala Plena programada para el 9 de abril de 2026 y un plazo que vence el 16 de ese mismo mes para proferir sentencia definitiva sobre el expediente RE-387.
El proceso ha desatado el choque institucional más agudo entre el Ejecutivo y la justicia constitucional en décadas y cuyo desenlace determinará si el Gobierno puede gobernar por decreto ante el fracaso de sus iniciativas legislativas en el Congreso.
Por ahora se conoce que el magistrado Carlos Camargo, ponente a cargo de la primera emergencia económica declarada por el Gobierno del presidente Gustavo Petro, presentó su ponencia a la Sala Plena solicitando tumbar ese acto administrativo con el que se pretende un recaudo tributario importante.
El decreto nació en vacaciones
Todo comenzó el 22 de diciembre de 2025, al primer día hábil del inicio de la vacancia judicial: el Gobierno firmó el Decreto Legislativo 1390, mediante el cual declaró el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional. La medida otorgó al Ejecutivo facultades legislativas por 30 días, un período que coincidió casi exactamente con las vacaciones de los magistrados del alto tribunal, quienes, por barreras legales estrictas, no podían revisar la norma hasta su regreso en enero.
El presidente de la Corte, magistrado Jorge Enrique Ibáñez, explicó la paradoja: “No funcionan los sistemas, no opera la Secretaría y no hay personal trabajando; en esas condiciones, no es posible notificar un auto”. El tribunal aplazó el control automático hasta el fin de la vacancia, argumentando que el respeto al descanso de los funcionarios impedía asumir el estudio inmediato.
El Gobierno justificó la emergencia en la necesidad de recaudar recursos para cubrir un faltante de $16 billones en el presupuesto de 2026, de los cuales esperaba obtener $11 billones mediante nuevos impuestos.
Como argumento central, invocó la obligación de cumplir una sentencia de la propia Corte que ordenó ajustar la Unidad de Pago por Capitación (UPC), el valor que el sistema de salud reconoce a las EPS por cada afiliado, señalando que se requieren $3,3 billones para el cumplimiento de esa decisión judicial.
Lo que el Ejecutivo no advirtió —o eligió ignorar— fue el punto más explosivo del debate: ese fallo fue dictado en febrero de 2025, es decir, diez meses antes de la expedición del decreto. Durante ese tiempo, el ministro de Salud, Guillermo Jaramillo, estuvo incluso cerca de ser arrestado por desacato al no cumplir la orden.
El Gobierno solicitó prórrogas, estableció mesas técnicas que la misma Corte calificó como no idóneas, y dilató el cumplimiento durante casi un año antes de invocar la situación como un hecho imprevisto que justificara saltarse el Congreso para imponer impuestos por decreto.
El 31 de diciembre de 2025 el Ejecutivo publicó el Decreto 1474 con los tributos creados al amparo de la emergencia: IVA del 19% a las bebidas alcohólicas, gravamen a cigarrillos, vapeadores y juegos de azar en línea, reducción del umbral del impuesto al patrimonio para capitales superiores a 2.094 millones de pesos, y una tarifa del 1% a los exportadores de petróleo y carbón.
Mientras los magistrados descansaban, al menos 17 gobernadores ordenaron inaplicar el cobro del IVA a licores y juegos de azar amparados en la figura de excepción de inconstitucionalidad. El ministro del Interior, Armando Benedetti, calificó esa “rebelión” de los mandatarios locales como un delito de prevaricato y advirtió que deberían responder con su propio patrimonio.
Suspensión que rompió 30 años de jurisprudencia
El 13 de enero de 2026, al reactivarse las funciones ordinarias del tribunal, la Corte formalizó el reparto de los expedientes. El magistrado Carlos Camargo asumió el RE-387, correspondiente al Decreto 1390, y el magistrado Juan Carlos Cortés González quedó a cargo del RE-388, que estudia el Decreto 1474 con los impuestos.
El 14 de enero, Camargo expidió un auto en el que avocó formalmente el conocimiento del caso y ordenó la práctica de pruebas técnicas y jurídicas, citando a una decena de ex ministros de Hacienda y expertos económicos. Entre los convocados figuró el primer ministro de Hacienda del propio Gobierno, José Antonio Ocampo, junto con los académicos Juan Carlos Echeverry, Juan Camilo Restrepo, Mauricio Plazas Vega y José Manuel Restrepo.
El magistrado les pidió un concepto sobre “la manera cómo el Decreto Ley 1390 de 2025 cumple o no con los tres presupuestos para la declaratoria del estado de emergencia”, refiriéndose a los criterios fáctico, valorativo y de suficiencia.
El 26 de enero, Petro anticipó el fallo antes de que se conociera. Dirigiéndose públicamente al magistrado Camargo, quien había presentado una ponencia de 86 páginas recomendando la suspensión provisional del decreto, el mandatario advirtió: “Camargo no cree, pero se va a hacer responsable de una crisis fiscal sin necesidad”.
El jefe de Estado insistió en que tumbar la norma desobedecería la Constitución, pues esta “ordena que el sistema tributario sea progresivo para que los ricos paguen más impuestos”.
El 29 de enero de 2026, la Corte tomó una decisión sin precedentes en 30 años: mediante el Auto 082, la Sala Plena suspendió provisionalmente el Decreto Legislativo 1390 con seis votos a favor y dos en contra, rompiendo una jurisprudencia de no intervención cautelar vigente desde 1994, con la que se había prohibido expresamente esa figura. Como consecuencia directa de esa suspensión, a través del Auto 084, el Decreto 1474 con todos los impuestos quedó también sin efectos. La ponencia de la decisión global estuvo a cargo del magistrado Camargo, mientras el magistrado Juan Carlos Cortés proyectó el auto relativo al decreto tributario.
El mismo 29 de enero por la noche, la Corte precisó el alcance de su determinación: “Como consecuencia de lo decidido en Auto 082 del 29 de enero de 2026, no producirá efectos, a partir de la fecha, el Decreto Legislativo 1474 de 2025, hasta que la Sala Plena de esta Corte profiera una decisión definitiva respecto de la constitucionalidad del mencionado decreto”.
Argumentos contra el Gobierno
El auto de suspensión dejó al descubierto los argumentos más duros de la Corte contra el Ejecutivo. La Sala Plena desestimó el argumento central del Gobierno, que justificó la declaratoria excepcional en el archivo de los proyectos de ley de financiamiento para 2025 y 2026. Los magistrados concluyeron que “no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento”.
El tribunal señaló que invocar el legítimo ejercicio de las facultades del Legislativo como excusa para dictar una emergencia “equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional”, y que hacerlo configura “una afrenta contra el principio de separación de poderes y el principio democrático, toda vez que invade competencias celosamente resguardadas al legislativo”.
El punto más revelador fue la crítica a los tiempos elegidos por el Presidente para firmar el decreto. La Corte enfatizó que el Decreto 1390 se expidió al “primer día hábil siguiente de inicio de la vacancia judicial”, y advirtió que el Ejecutivo pretendía “eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte, ante la imposibilidad jurídica de que este Tribunal estuviese funcionando”.
La corporación concluyó que declarar la emergencia más de diez días después del archivo del proyecto de ley, justo al iniciar las vacaciones de los jueces y en época de campañas electorales, configuró “un escenario de elusión del control de constitucionalidad intensa que desafía el sistema de frenos y contrapesos esencial para la democracia”.
Fractura en el tribunal
La decisión no fue unánime. Los magistrados Héctor Alfonso Carvajal y Vladimir Fernández salvaron su voto y este último publicó una de las críticas más encendidas al proceder de sus colegas.
Fernández acusó a la mayoría de la Sala Plena de asumir competencias de facto mediante un fallo que altera gravemente el diseño institucional del país. El togado indicó que, al atribuirse potestades no previstas en la ley, la Corte “se convertiría en una pequeña Asamblea Nacional Constituyente, en función permanente”, ejecutando una “auto-atribución inédita e improvisada de competencias”.
El jurista precisó que revivir esta potestad cautelar mediante un simple auto constituye una “violación directa a la cosa juzgada constitucional”, pues la Sentencia C-179 de 1994 prohibió expresamente esa figura.
El magistrado también alertó sobre el impacto político de la decisión: la suspensión anticipada “desplazó, de facto, el control político y democrático a cargo del Congreso de la República”, al privar al Legislativo de la oportunidad natural de debatir la crisis desde el primer momento.
Fernández concluyó que la postura mayoritaria se basó en un “artificio argumentativo” y en un “juego semántico, selectivo y parcial” de decisiones pasadas para construir una habilitación judicial que el propio diseño constitucional rechazó hace tres décadas.
El mismo magistrado Fernández presentó una paradoja que se volvió relevante para lo que vendría: pese a haber salvado su voto contra la suspensión, es él quien hoy tiene a su cargo la ponencia de fondo del Decreto 0044 del 21 de enero de 2026, el decreto energético expedido al amparo de la emergencia.
El contraataque
La reacción del Ejecutivo fue inmediata. El 30 de enero, Petro calificó a la Corte de actuar por “codicia” y escribió en la madrugada: “Estamos ante una ruptura real del orden constitucional, solo porque existe un gobierno que es amigo del pueblo trabajador”. También lanzó la idea de convocar a una Asamblea Nacional Constituyente.
El 21 de marzo, la Secretaría Jurídica de la Presidencia radicó ante la Corte un recurso de anulación contra el auto de suspensión. Augusto Ocampo, secretario jurídico, sustentó en un escrito de más de 30 páginas que el tribunal se arrogó facultades inexistentes al frenar la vigencia del Decreto 1390, argumentando que “la creación de jurisprudencia de potestades cautelares en el marco del control automático de constitucionalidad no puede entenderse como un desarrollo interpretativo de competencias existentes, sino como la incorporación de una facultad no prevista en el ordenamiento”.
Ocampo señaló que el tribunal no podía crear nuevos mecanismos de control por vía jurisprudencial, ya que esto alteraría el sistema de frenos y contrapesos definido en la Constitución de 1991.
El 3 de marzo, el procurador, Gregorio Eljach, radicó ante el despacho del magistrado Camargo un documento de 40 páginas con el concepto del Ministerio Público. Su posición fue clara y a la vez matizada: pidió declarar inexequible el Decreto 1390, pero solicitó mantener vivas de manera excepcional las disposiciones que garantizan los recursos para la salud.
Eljach explicó que la declaratoria es inconstitucional para buscar recursos destinados al sector defensa, la Unidad Nacional de Protección (UNP), el pago de sentencias judiciales, las obligaciones atrasadas y la atención de desastres naturales, ya que “no se trata de hechos sobrevinientes ni extraordinarios” que justifiquen saltarse los conductos regulares. Por el contrario, señaló que la situación es “producto de fallas en los procesos de planeación del Gobierno nacional y las entidades públicas involucradas”.
Sin embargo, el jefe del ente de control pidió a la Corte declarar exequible de forma exclusiva la equiparación de la UPC, al advertir que es “urgente y necesario que el andamiaje estatal se oriente a cumplir con los fines del Estado” garantizando el derecho a la salud.
La posición de Eljach se alineó con la de la defensora del Pueblo, Iris Marín, quien también solicitó hundir la declaratoria protegiendo únicamente la financiación sanitaria, y planteó que la Corte otorgue un plazo razonable al Ejecutivo para tramitar una ley ordinaria que resuelva el agujero fiscal del sistema.
En un concepto diferente sobre el Decreto 1474, enviado al magistrado Juan Carlos Cortés, la Procuraduría sostuvo que varios de los impuestos creados durante la emergencia —el IVA a las bebidas alcohólicas y juegos de azar, la sobretasa al sector financiero y el impuesto al consumo— superan los requisitos constitucionales de finalidad, conexidad, necesidad y proporcionalidad. Pero condicionó su validez a que los recursos recaudados se destinen exclusivamente a cubrir el déficit del sistema de salud, advirtiendo que “el estado de excepción no puede convertirse en un mecanismo sustitutivo de la reforma estructural del sistema fiscal”.
El 26 de marzo, Eljach presentó también un concepto sobre el Decreto 0044 del 21 de enero de 2026, el decreto energético, y le pidió a la Corte tumbarlo al concluir que “el decreto legislativo bajo examen no cumple con el juicio de proporcionalidad necesario, toda vez que no se encuentran las razones por las cuales las medidas tomadas resultan ser las absolutamente necesarias para la superación del estado de emergencia”.
Una segunda emergencia
El 6 de febrero, antes de que llegara el concepto del procurador sobre el decreto energético, la Corte ya había actuado: mediante el Auto 101 de 2026, con ponencia de la presidenta del alto tribunal, magistrada Paola Andrea Meneses ordenó que el Decreto Legislativo 0044 del 21 de enero de 2026 dejara de producir efectos, como consecuencia directa de la caída del Decreto 1390.
Esa norma había impuesto cargas a las generadoras hidroeléctricas y térmicas para que entregaran energía a precios preferenciales o realizaran aportes específicos a las comercializadoras en situación crítica, con foco implícito en la grave situación de la Costa Caribe. Su suspensión también fue objeto de salvamentos de voto de los magistrados Carvajal y Fernández.
Mientras se desarrollaba la batalla jurídica por el decreto de diciembre, el Gobierno decretó una segunda emergencia económica, el Decreto 150 de 2026, esta vez motivada por una ola invernal que impactó ocho departamentos. Sobre esa situación climática, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) indicó ante la Corte que el frente frío fue un “evento meteorológico atípico, sobreviniente y extraordinario”, aunque la Contraloría advirtió que la entidad ya agotó el cien por ciento de sus recursos para 2026 sin registrar obligaciones ejecutadas materiales.
¿Qué pasa con los impuestos ya cobrados?
Una de las preguntas que quedó abierta tras la suspensión fue el destino de los dineros que los ciudadanos pagaron durante la vigencia del Decreto 1474, principalmente por concepto de IVA a licores. La jurisprudencia constitucional señala históricamente que los fallos de la Corte tienen efectos hacia el futuro (“ex nunc”), lo que blinda al Estado de tener que realizar devoluciones masivas.
Francisco Bernate, presidente del Colegio de Abogados Penalistas, explicó en su momento a Colprensa que “por regla general, los fallos de la Corte tienen efectos a futuro, de manera que lo recaudado y demás no tienen que devolverlo los contribuyentes; lo generado se entiende legalmente generado”.
El constitucionalista Juan Manuel Charry calificó los escenarios de reembolso como “casos utópicos”, pues procesar reintegros de montos menores bloquearía la capacidad operativa de la DIAN.
Sin embargo, el exmagistrado José Gregorio Hernández recordó que existen antecedentes donde la equidad primó, como ocurrió con la reforma tributaria de 1992, cuando el tribunal ordenó la devolución de lo pagado.
Semana definitiva
La Corte Constitucional tiene agendada la sesión de Sala Plena para el 9 de abril de 2026 a las 9:00 de la mañana, con el expediente RE-387 en la agenda, y el plazo para proferir la decisión definitiva sobre la constitucionalidad del Decreto Legislativo 1390 vence el 16 de abril.
La ponencia que definirá la legalidad de los cimientos jurídicos de toda la emergencia está a cargo del magistrado Carlos Camargo, quien ya distribuyó el documento entre sus colegas. Del otro lado, el expediente RE-388 sobre el decreto tributario sigue en el despacho del magistrado Juan Carlos Cortés, y el RE-389, sobre el decreto energético, en el despacho del magistrado Vladimir Fernández Andrade, quien paradójicamente salvó su voto contra la suspensión que quitó piso jurídico a la norma que él mismo debe estudiar.
Lo que está en juego no es menor: la decisión de la Sala Plena marcará si el Gobierno puede recurrir a estados de excepción ante reveses legislativos ordinarios, el destino de los impuestos decretados —y de los que eventualmente se intenten decretar—, la financiación del sistema de salud en medio de un déficit de 5,95 billones de pesos, y el futuro de un mercado energético que quedó en vilo tras la caída del decreto que buscaba evitar apagones en la Costa Caribe.
“El gobierno está obligado, todo gobierno en una democracia, a acatar los fallos judiciales”, afirmó Herrera. La Corte tiene diez días para dar su respuesta definitiva.