Colombia
Corte Constitucional explicó su decisión sobre la emergencia económica: “Buscaban eludir el control”
La Corte justificó su decisión de suspender provisionalmente el decreto de Emergencia Económica.
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16 de mar de 2026, 09:13 p. m.
Actualizado el 16 de mar de 2026, 09:13 p. m.
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Tras la suspensión provisional del Decreto Legislativo 1390 que declaraba el Estado de Emergencia Económica y Social, salieron a la luz los duros argumentos de la Corte Constitucional contra el Gobierno. El alto tribunal no solo desestimó que la falta de dinero sea una crisis imprevista, sino que lanzó fuertes advertencias sobre un aparente intento del Ejecutivo por evadir el control de la justicia aprovechando las festividades de fin de año.
La Sala Plena desestimó el argumento central del Ejecutivo, que justificó la declaratoria excepcional en una coyuntura fiscal agravada por la decisión del Congreso de la República de archivar los proyectos de ley de financiamiento para las vigencias 2025 y 2026, los cuales buscaban recaudar millonarios recursos.
Los magistrados concluyeron que “no existe evidencia alguna que permita calificar como sobreviniente o extraordinaria la no aprobación (archivo) por parte del Congreso de la República de dos proyectos sucesivos de leyes de financiamiento”.
La corporación explicó que el rechazo de las iniciativas gubernamentales corresponde a las “vicisitudes propias de una forma de gobierno como la establecida en la Constitución de 1991”, enmarcadas en la democracia representativa y presidencialista. El tribunal señaló que invocar el legítimo ejercicio de las facultades del Legislativo como excusa para dictar una emergencia “equivale a vaciar de contenido la competencia legítima de este órgano constitucional”.
A través del siguiente enlace 👉🏽 https://t.co/JlJIiOwEnu la ciudadanía podrá conocer el A. 082 de 2026, mediante el cual la Corte suspendió, provisionalmente, el D. 1390/25, mientras se profiere una decisión de fondo. pic.twitter.com/tkpH61VJ45
— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 16, 2026
Por ello, la Corte calificó la acción del Gobierno como una “afrenta contra el principio de separación de poderes y el principio democrático, toda vez que invade competencias celosamente resguardadas al legislativo”.
El auto subrayó que utilizar el estado de excepción para superar un desacuerdo político ordinario vulnera la Carta Política, pues el jefe de Estado asume competencias ajenas. El efecto nocivo de esta suplantación impacta directamente el principio histórico de reserva tributaria, el cual dicta que “no hay tributos sin representación”.
La Sala Plena justificó la urgencia de la medida cautelar de suspensión al evidenciar que las medidas impositivas anunciadas generarían un daño institucional irremediable. El tribunal detalló que imponer tributos indirectos a la población implicaría que la carga económica “suele trasladarse al consumidor final”.
Frente a esto, la Corte advirtió que una eventual declaratoria de inexequibilidad con efectos retroactivos meses después “no permitiría resarcir a quienes efectivamente soportaron el costo del impuesto, pues la identificación de cada comprador resultaría potencialmente inviable”, haciendo imposible la devolución de los dineros.
La maniobra de la vacancia judicial
Sumado a la usurpación de funciones, el máximo tribunal expuso una dura crítica a los tiempos elegidos por el primer mandatario para expedir la medida excepcional. La Corte enfatizó que el Decreto 1390 se firmó el 22 de diciembre de 2025, es decir, al “primer día hábil siguiente de inicio de la vacancia judicial”.
Los magistrados revelaron que en esa época el Ejecutivo pretendía “eludir momentáneamente el control constitucional a cargo de la Corte, ante la imposibilidad jurídica de que este Tribunal estuviese funcionando, al estar todos sus servidores públicos, incluidos los miembros de la Sala Plena, en el periodo legal de descanso colectivo obligatorio”.
La corporación concluyó que la autohabilitación para decretar tributos finalizando el año evidenció, a primera vista, “la intención de diferir el pronunciamiento de la Corte y, en esa medida, contraer la eficacia del control constitucional”.
Así las cosas, la Corte consideró que declarar la emergencia más de diez días después del archivo del proyecto de ley, justo al iniciar las vacaciones de los jueces y en época de campañas electorales, configuró “un escenario de elusión del control de constitucionalidad intensa que desafía el sistema de frenos y contrapesos esencial para la democracia, y la sujeción del ejecutivo al Estado de Derecho”.
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