En Colombia, el sistema pensional contempla alternativas que van más allá de los requisitos tradicionales de cotizar 1.300 semanas y alcanzar la edad 57 años (mujeres) o 62 años (hombres) para acceder a la jubilación.
Ya sea desde una pensión anticipada hasta la orden de facilitar la jubilación sin importar la edad, la norma flexibiliza los requisitos en ciertos casos especiales.
No obstante, para esta nota se abordará la alternativa que le permite a los trabajadores retirarse antes de lo previsto, siempre y cuando cumplan con condiciones específicas relacionadas con el cuidado de familiares.
Se trata de la pensión “especial de vejez por hijo o familiar con discapacidad“, una figura que reconoce el rol de quienes asumen la responsabilidad de cuidar a personas en condición de dependencia.
Aunque esta figura fue incluida en una reforma reciente al sistema pensional hace dos años, aún se encuentra bajo revisión de la Corte Constitucional, lo que podría definir su alcance en el futuro.
Bajo este mecanismo, el requisito de edad puede dejar de ser obligatorio, siempre y cuando el solicitante cumpla con los siguientes puntos:
- El cuidador debe haber cotizado el mínimo de semanas exigidas para la pensión de vejez ordinaria (actualmente 1.300 semanas)
- Discapacidad del familiar: El pariente debe tener una calificación de pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50 %, certificada por las autoridades competentes.
- El miembro de la familia que tenga discapacidad debe tener una total dependencia económica del solicitante de la pensión.
“La madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre, tendrá derecho a recibir la pensión especial de vejez a cualquier edad, siempre que haya cotizado al Sistema General de Pensiones cuando menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez”, se lee en el parágrafo 4.° del Artículo 33 de la Ley 797 de 2003.
No obstante, la persona pensionada puede perder este beneficio si retoma una actividad laboral y se reincorpora al sistema de seguridad social.
Además, la mesada se mantiene únicamente mientras persista la condición de discapacidad del familiar y su dependencia económica.
“Si la madre ha fallecido y el padre tiene la patria potestad del menor inválido, podrá pensionarse con los requisitos y en las condiciones establecidas en este artículo”, añade el artículo.