Economía
Corte Constitucional ordena cambios en fondos de pensiones: facilitarán la pensión sin importar edad ni semanas
La Corte busca sentar un precedente para que los fondos de pensiones refuercen sus procesos y aseguren una atención más eficiente.
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10 de abr de 2026, 05:35 p. m.
Actualizado el 10 de abr de 2026, 05:35 p. m.
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A la hora de pensionarse, muchos colombianos asumen que, para alcanzar este ahorro y obtener la anhelada mesada, deben cotizar 1.300 semanas y tener la edad mínima de 57 años si son mujeres y 62 años en caso de ser hombres.
No obstante, hay ciertas excepciones para este ahorro, ya que, además de obtener la pensión por vejez, también puede alcanzar la cobertura económica en caso de invalidez o sobrevivencia y dependerá de los ahorros que construyó a lo largo de la vida laboral.

Si bien la ley 100 de 1993 abarca el Sistema de Seguridad Social Integral vigente en Colombia y reúne las obligaciones de las instituciones y recursos destinados para los sistemas de pensiones, de salud, entre otros temas, existen muchos casos especiales que están siendo estudiados por la Corte Constitucional y la Corte Suprema, ya que las entidades de pensiones han pasado por alto algunas situaciones que terminaron por escalar en el máximo tribunal.
Ante varios casos con situaciones especiales, la Corte Constitucional de Colombia emitió un fallo que obliga a los fondos de pensiones a modificar sus procesos internos, tras detectar fallas en el reconocimiento de prestaciones económicas.
Uno de los casos más recientes se produjo luego de estudiar una acción de tutela interpuesta en favor de un menor de edad en condición de discapacidad con una pérdida de capacidad laboral del 63,8 % por insuficiencia renal crónica, hipoacusia, párkinson y esquizofrenia paranoide.
La madre del joven le solicitó a la AFP Protección estudiar el caso para que el menor obtuviera una pensión por invalidez, pero la entidad negó el proceso por no cumplir con las 50 semanas cotizadas exigidas en los tres años anteriores a la fecha de la estructuración de la incapacidad.

Sin embargo, posteriormente se evidenció que existían aportes que no habían sido incluidos en su historia laboral y, tras concluir el proceso de verificación, el juzgado falló a favor del menor y le otorgó la pensión por invalidez en modalidad vitalicia y con 13 mesadas al año.
El alto tribunal concluyó en la sentencia T-519 que durante el trámite se presentaron irregularidades administrativas, falta de coordinación entre entidades y ausencia de un enfoque diferencial frente a la situación del beneficiario.
“Tales falencias prolongaron de manera injustificada la definición del derecho pensional, obligando al afectado, un menor de edad en situación de discapacidad, a recurrir, primero a mecanismos administrativos; y luego, a la acción de tutela", señaló el ente judicial.
El fallo también tuvo en cuenta el núcleo familiar, que solo está conformado por el joven y su progenitora, una adulta mayor que no recibe ningún ingreso, además del estado de salud del joven, el cual le impide realizar labores de manera continua.
“De lo anterior se desprende que, si bien el accionante cuenta con mecanismos de defensa ante la jurisdicción ordinaria laboral para debatir los hechos que originaron la interposición de la presente tutela, también es cierto que, debido a su condición de discapacidad, someterlo a las cargas procesales y a los plazos para adelantar los procesos ante la jurisdicción competente sería a todas luces desproporcionado y podría generar, como consecuencia, que la vulneración de los derechos fundamentales se prolongue en el tiempo”, añadió el organismo.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.
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