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Claudia Blum

Opinión

Comisión de Acusación y sus debilidades

El mundo ha conocido casos en países donde conductas de los más altos funcionarios fueron analizados por Congresos que actúan como jueces, y que adoptaron sus decisiones de absolución, destitución o sanción.

2 de julio de 2023 Por: Claudia Blum

La Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara está encargada de realizar las investigaciones frente al Presidente de la República, el Fiscal General y los magistrados de las altas cortes nacionales, por razones de indignidad, mala conducta o denuncias penales. Sus conclusiones son analizadas por la Cámara en pleno, que decide si acusa al funcionario correspondiente para ser enjuiciado por el Senado. Es una función judicial que nuestra Constitución le asigna al Congreso. En el caso de delitos comunes, esa Corporación tendrá que remitir el expediente a la Corte Suprema de Justicia.

En distintos regímenes presidencialistas también existen sistemas de control de altos funcionarios. En unos hay modelos análogos al nuestro, donde el Congreso tiene el papel principal como Estados Unidos, Argentina, Brasil, Filipinas, Kenia, Ecuador y Perú. En otros, la decisión del Parlamento debe ser confirmada por una alta corte, como ocurre en Corea del Sur o Angola. Y en algunos casos la decisión pasa por un referéndum popular, como en Rumania y Venezuela. El mundo ha conocido casos en países donde conductas de los más altos funcionarios fueron analizados por Congresos que actúan como jueces, y que adoptaron sus decisiones de absolución, destitución o sanción.

Independientemente del modelo, ese control es una figura importante de los pesos y contrapesos de la separación de poderes en una democracia. Sin embargo, en nuestro medio, la puerta de entrada al sistema ha estado en una Comisión de Investigación y Acusación con claras debilidades en el ejercicio de su función. No en vano, desde 1991, a pesar de miles de denuncias allí presentadas, recordamos si acaso a dos altos funcionarios (exmagistrados) que después de ser acusados, terminaron en un juicio penal en la Corte Suprema.

Ahora bien, no se trata de asumir que si hay más acusaciones el trabajo sea mejor. Lo deseable es que las conductas de altos servidores sean pulcras y cuando no hay mérito las investigaciones deben archivarse. Pero lo que preocupa a los colombianos es que la Comisión se percibe como lenta en sus procedimientos y poco visible frente a las conclusiones que adopta. En un lapso de 22 años analizado por la Corporación Excelencia para la Justicia, más de 44% de las denuncias estaban sin resolver. El país oye noticias sobre las quejas que llegan a la Comisión, pero no se conocen ni los resultados ni las decisiones que se adoptan, así sean de archivo -y sus razones- o de seguir adelante con los procesos.

En 2015, un Acto Legislativo intentó resolver el tema al crear una Comisión de Aforados, pero esa norma no pasó el examen en la Corte Constitucional. Así las cosas, es importante que se adviertan las debilidades del esquema que persiste, para que se planteen correctivos. Por ejemplo, tener presente que, aunque los miembros de esa Comisión son políticos, al emprender investigaciones sus funciones son judiciales y deben ajustarse al debido proceso con objetividad, conocimiento jurídico e independencia esperada de funcionarios que actúan casi como fiscales. Así mismo, garantizar que en el reparto de los casos se aplique un estricto régimen que evite los conflictos de interés, pues por la naturaleza de los investigadores hay posibilidades de afinidades políticas o personales frente a los investigados. También, exigir que las decisiones finales que adopta la Comisión sean más visibles ante la ciudadanía. Y tener capacidades para cumplir los plazos definidos pues, si bien los representantes deben atender otras funciones legislativas, quienes deciden integrar esa Comisión deben saber que su misión no puede quedar relegada a un segundo plano.

La mayor o menor eficacia del control aplicado a altos funcionarios hace que estos asuman sus actuaciones con más o menos responsabilidad. Razón primordial para que el país revise el modelo que depende de la Comisión de Acusación, a fin de corregir esas debilidades que por décadas no han contribuido al equilibrio de poderes y a la legitimidad de la democracia.

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