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La Registraduría puso a disposición de los jurados de votación que no asistieron a las capacitaciones para la Consulta material didáctico digital clave para desempeño de sus funciones. | Foto: Oswaldo Páez / El País

Conozca los delitos que pueden cometer en las elecciones del 27 de octubre

Los ciudadanos que identifiquen conductas delictivas deberán denunciarlas ante la Fiscalía y, si involucran un servidor público, ante la Procuraduría.

20 de octubre de 2019 Por: Redacción de El País

Según detalla la Registraduría Nacional del Estado Civil en el Sistema Integral de Capacitación Electoral, Sice, en el Código Penal Colombiano están identificados 16 delitos electorales que los ciudadanos deben tener presente de cara a las elecciones que se celebrarán el próximo 27 de octubre.

Estas conductas punibles, al ser identificadas, deben ser denunciadas ante la Fiscalía General de la Nación y, si involucran un servidor público, ante la Procuraduría General de la Nación.

Los canales dispuestos para la recepción de estas denuncias son la página web oficial de la Fiscalía, la línea telefónica 01 8000 912 005 y la Unidad de Recepción Inmediata para la Transparencia Electoral, Uriel.

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Estos son los delitos electorales, según información suministrada por la Registraduría:

  • Perturbación del certamen democrático: los ciudadanos que por medio de maniobra engañosa perturben o votación pública o escrutinio se someterán a una pena de 4 a 9 años de prisión -6 a 12 años cuando la conducta se realice por utilizando la violencia- y una multa de 50 a 200 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes, SMMLV.
  • Constreñimiento al sufragante: quien amenace o presione por cualquier medio al sufragante con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio recibirá una condena de 4 a 9 años de prisión y deberá pagar una multa de 50 a 200 SMMLV. La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por un servidor público.

  • Fraude al sufragante: el que mediante maniobra engañosa obtenga que un sufragante vote por determinado candidato, partido o corriente política o lo haga en blanco, incurrirá en prisión entre 4 y 8 años y una multa entre 50 y 200 SMMLV. La pena aumentará de la mitad al doble cuando la conducta esté mediada por amenazas de pérdidas de servidor público, estatales o beneficios otorgados con ocasión de la ejecución de programas sociales o culturales o cualquier otro orden, de naturaleza estatal o gubernamental.

  • Voto fraudulento: el que suplante a un sufragante, o vote más de una vez, o sin derecho consigne voto en una elección incurrirá en una pena de entre 4 y 8 años de prisión y una multa de 50 a 200 SMMLV.

  • Favorecimiento al voto fraudulento: El servidor público que permita suplantar a un sufragante, o votar más de una vez o hacerlo sin derecho será condenado a una pena de entre 4 y 9 años de prisión y deberá pagar una multa de 50 a 200 SMMLV. Además, será inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  • Mora en la entrega de documentos relacionados con una elección: el servidor público que no haga entrega oportuna a la autoridad competente de documentos electorales, sellos de urna o de arca triclave será condenado a una pena de 4 a 9 años de cárcel, multa de 50 a 200 SMMLV e inhabilidad para ejercer cargos públicos por el mismo tiempo de la pena de prisión impuesta.

  • Alteración de resultados electorales: el que altere por medios distintos de los señalados en los artículos anteriores, el resultado de una votación o introduzca documentos o tarjetones indebitamente deberá pagar prisión por entre 4 y 8 años, salvo que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor. Asimismo, será multado con entre 50 y 200 SMMLV.

  • Ocultamiento, retención y posesión ilícita de cédula: quien haga desaparecer, posea o retenga cédula de ciudadanía ajena o cualquier otro documento necesario para el ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de 4 a 8 años, a menos que la conducta constituya delito sancionado con pena mayor, y multa de entre 50 y 200 SMMLV.

  • Denegación de inscripción: el servidor público a quien legalmente corresponda la inscripción de candidato o lista de candidatos para elecciones populares que no cumpla con esta función, o la dilate o entorpezca pagará prisión por un periodo de 4 a 8 años y una multa de 50 a 200 SMMLV. Asimismo, estará inhabilitado para ejercer cargos públicos por el doble de la pena de prisión impuesta.

  • Tráfico de votos: el que ofrezca los votos de un grupo de ciudadanos a cambio de dinero o dádiva con la finalidad de que dichos ciudadanos consignen su voto en favor de determinado candidato, partido o corriente política, voten en blanco, se abstengan de hacerlo o lo hagan en determinado sentido será condenado a una pena de entre 4 y 8 años de prisión. Además, deberá pagar una multa entre 400 y 1.200 SMMLV.

  • Financiación de campañas electorales con fuentes prohibidas: el gerente de la campaña electoral que permita en ella la consecución de bienes provenientes de fuentes prohibidas por la ley para financiar campañas electorales, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa 400 a 1.200 SMMLV e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo. Cabe resaltar que en la misma pena incurrirá el respectivo candidato cuando se trate de cargos uninominales y listas de voto preferente.

  • Violación de los topes o límites de gastos en las campañas electorales: quien administre los recursos de la campaña electoral que exceda los topes o límites de gastos establecidos por la autoridad electoral será castigado con una pena de 4 a 8 años de prisión, una multa correspondiente al mismo valor de lo excedido e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo.

  • Omisión de información del aportante: el ciudadano que no informe de sus aportes realizados a las campañas electorales conforme a los términos establecidos en la Ley, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y deberá pagar una multa de 400 a 1.200 SMMLV.

  • Elección ilícita de candidatos: aquel que sea elegido para un cargo de elección popular estando inhabilitado para desempeñarlo por decisión judicial, disciplinaria o fiscal deberá pagar una pena de prisión de entre 4 y 9 años y una multa de entre 200 y 800 SMMLV.

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