Economía

¿Trabaja el 1 de mayo? Esto es lo que deben pagarle por el Día del Trabajo en Colombia; no se deje engañar

Los domingos y días festivos tienen un recargo del 80 % adicional.

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Crecimiento económico
Los días festivos se dan normalmente por razones cívicas o religiosas. | Foto: Colprensa

30 de abr de 2026, 08:23 p. m.

Actualizado el 30 de abr de 2026, 08:35 p. m.

Colombia es uno de los países que cuenta con más días festivos en el año y para el mes de mayo de 2026, se vienen dos fechas feriadas, el viernes 1 de mayo (Día del Trabajo) y el lunes 18 de mayo (Día de la Ascensión).

A pesar de que estos días son destinados para descansar, pasear o simplemente tomar un respiro de la rutina laboral, muchas personas deben trabajar, en especial sectores como salud, transporte, seguridad y servicios.

No obstante, para los casos en los que se debe laborar, desde julio del año pasado, la reforma laboral contempla en el marco de la Ley 2466 de 2025, en su artículo 14 que “el trabajo en días de fiesta se remunera con un recargo del 80 % sobre el salario ordinario”.

La reforma laboral del gobierno de Gustavo Petro fue aprobada por el Congreso de la República (Senado y Cámara de Representantes) en el 2025. | Foto: Catalina Olaya

Esto significa que cada hora laborada será remunerada al 180% de su valor habitual. Tomando como referencia el salario mínimo vigente para 2026, estimado en $1.750.905, la hora ordinaria ronda los $7.959, mientras que con el recargo festivo ascendería aproximadamente a $14.326.

En términos prácticos, un trabajador que cumpla una jornada de ocho horas durante el 1 de mayo podría recibir cerca de $114.608 por ese día. Este pago es adicional al salario mensual y no reemplaza la remuneración ordinaria.

Además, para el mes de julio de 2026, el recargo por trabajar domingos o días festivos será del 90 % sobre el valor de la hora ordinaria.

Recargos adicionales

Pero la reforma laboral también implementó otros cambios, y uno de los más relevantes se dio con el ajuste en el recargo nocturno, que ahora inicia desde las 7:00 p. m. y corresponde a un 35 % adicional sobre la hora ordinaria.

El dinero extra que reciben los trabajadores colombianos en diciembre es una oportunidad de ahorro.
La reforma, impulsada por el Ejecutivo, sancionada como la Ley 2466 del 25 de junio de 2025, amplía recargos nocturnos, dominicales y los derechos de trabajadores de plataformas. | Foto: El País

Este beneficio se suma al recargo festivo, lo que implica que quienes trabajen en horario nocturno durante esa fecha recibirán ambos incrementos.

Con estos ajustes, los colombianos deben tener en cuenta los restantes días festivos que quedan en el 2026:

  • lunes 18 de mayo: Día de la Ascensión:
  • Lunes 8 de junio: Corpus Christi.
  • Lunes 15 de junio: Sagrado Corazón de Jesús.
  • Lunes 29 de julio: Día de San Pedro y San Pablo.
  • Lunes 20 de julio: Día de la Independencia en Colombia
  • Viernes 7 de agosto: Batalla de Boyacá.
  • Lunes 17 agosto: Asunción de la Virgen.
  • Lunes 12 de octubre: Día de la Raza.
  • Domingo 1 de Noviembre: Día de Todos los Santos, trasladado como día feriado al lunes 2 de diciembre.
  • Lunes 16 de noviembre: Independencia de Cartagena.
  • Martes 8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción.
  • Viernes 25 de diciembre: Navidad.

Comunicadora social con experiencia en comunicación organizacional, creación de contenido digital y redacción periodística y corporativa.

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