Economía
¿Qué pasa si no tiene las escrituras de la vivienda que compró? Esto dice la ley
Para legalizar la posesión del inmueble se deben presentar pruebas sólidas que respalden la permanencia y cuidado del mismo.
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29 de ene de 2026, 10:05 p. m.
Actualizado el 29 de ene de 2026, 10:05 p. m.
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Si usted es de las personas que compró la vivienda que habita, pero el vendedor falleció sin realizar el traspaso, legalmente usted es un poseedor y no un propietario ante el Registro de Instrumentos Públicos. Situación que se conoce en el mercado inmobiliario como limbo jurídico.
Este hecho le impedirá vender formalmente, hipotecar o heredar. Sin embargo, la legislación colombiana brinda una solución definitiva, para quienes han cuidado y mantenido la propiedad por un tiempo largo.
¿Qué ocurre si no tiene escrituras del inmueble?
Aunque no es lo correcto, es muy usual que un comprador le reste importancia a hacer las escritura de la casa que adquirió. De hecho, existe la falsa creencia que una promesa de compraventa es un documento que tiene la misma validez legal.
La Ley señala que cuando la escritura no se hace de forma ordinaria, por situaciones como el fallecimiento del vendedor, el camino legal para obtener el título de propietario es la prescripción adquisitiva de dominio. Este proceso judicial permite que un juez declare que usted es el dueño legítimo del inmueble basándose en la “posesión material”.

Así las cosas, para ganar un proceso de pertenencia, es preciso demostrar ante la justicia que la persona ha sido la dueña del inmueble en un espacio de al menos 10 años (en el caso de la prescripción extraordinaria). Claro está que no solo basta con vivir en la casa, sino que es indispensable probar que se ha comportado como el dueño absoluto, asumiendo las cargas y beneficios que esto conlleva sin reconocer dominio ajeno.
Pruebas esenciales para legalizar su inmueble
Para que esta acción legal sea exitosa, es fundamental recopilar una serie de pruebas sólidas que respalden la permanencia y cuidado de la vivienda. Según expertos en derecho civil, los documentos y testimonios son la clave para que el juez dicte una sentencia a favor. Los elementos indispensables para el proceso incluyen:
Comprobantes de impuestos: Los recibos de pago del impuesto predial son la prueba reina.
Servicios públicos: Facturas de agua, luz y gas pagadas de forma ininterrumpida a lo largo de los años.
Mejoras realizadas: Facturas de materiales o contratos de obra que demuestren que usted ha invertido en el mantenimiento y mejora de la estructura.

Testigos: Vecinos o allegados que den fe de que usted ha residido allí de manera pública, pacífica y sin interrupciones.
Una vez que el juez emite la sentencia de pertenencia, ésta se inscribe en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. A partir de ese momento, la persona disfrutará plenamente de su patrimonio, incluyendo la facultad de vender o hipotecar legalmente.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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