Economía
Nueva normativa facilita desalojos de inquilinos en propiedades: ¿cuándo y cómo aplica?
Para este proceso no hay necesidad de abogados, según estipuló el Gobierno Nacional.
Siga a EL PAÍS en Google Discover y no se pierda las últimas noticias


3 de oct de 2025, 04:03 p. m.
Actualizado el 3 de oct de 2025, 04:03 p. m.
Noticias Destacadas
Arrendar una propiedad raíz puede llegar a significar un ingreso económico adicional para algunas personas, pero para otras puede significar una tortura por el comportamiento de algunos inquilinos problemáticos.
En ese sentido, la ley colombiana estableció una serie de escenarios en el que el arrendatario puede desalojar a su inquilino, siempre y cuando se cumplan algunas condiciones.
Dicho proceso recibe el nombre de restitución de inmueble arrendado, y permite que el contrato de arrendamiento quede anulado de manera unilateral e inmediata.

Estos procesos, según estipuló el Gobierno Nacional, deben ser iniciados en los centros de conciliación de cada ciudad, soportado en las diversas pruebas por las que se quiere realizar el desalojo (atraso en pagos, conducta inapropiada, entre otros).
“En el trámite conciliatorio se puede solicitar la restitución del inmueble, el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, cuotas de administración, costos del proceso, y demás cobros por perjuicios al arrendador o al bien inmueble que ocupa”, dijo el Ministerio de Justicia y del Derecho.
A continuación, estos son los pasos del proceso:
- Tramitar ante el centro de conciliación la solicitud, con los respectivos motivos y pruebas.
- Normalmente, en un plazo de tres a cinco días hábiles, se asigna un conciliador al caso para que haga seguimiento del mismo.
- El proceso de conciliación establece que se podrá citar en tres ocasiones a las partes.

El Gobierno indicó que este proceso no tiene costo, siempre y cuando se “lleve ante un centro de conciliación público como lo son las de las Universidades, sin embargo, hay centros de conciliación privados que cobran según la cuantía de cada caso", explicó el Ministerio de Justicia y del Derecho.
También se puntualizó que no es necesario contar con un abogado para poder realizar este proceso. Sin embargo, en dado caso que alguna de las partes quiere presentarse con su representante, podrá hacerlo.
“Este proceso extrajudicial se puede llevar cuando el contrato de arrendamiento se celebró de forma verbal o escrito, siempre y cuando en la solicitud que se presenta se establezca el tipo de contrato que se firmó para hacer exigible la obligación”, anexó.

Comunicador social egresado de la Universidad Santiago de Cali. Escribo sobre los principales acontecimientos de Cali y el Valle del Cauca.
6024455000





