Colombia
No solo las escrituras: ley obliga a propietarios a trámite clave para evitar problemas con inquilinos
Solo un documento lo hace legítimo dueño de una propiedad. No son las escrituras.
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10 de dic de 2025, 04:25 p. m.
Actualizado el 10 de dic de 2025, 04:25 p. m.
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Contar con una casa propia es uno de los sueños que muchas personas persiguen a lo largo de sus vidas, especialmente en países como Colombia, en donde menos de la mitad de la población cuenta con una vivienda a su nombre, según la Encuesta Calidad de Vida para 2024, presentada por el DANE en asocio con un estudio de BBVA Research.
Debido a esto, no son pocas las personas que buscan asegurar sus inmuebles con todas las garantías legales de que dispone la ley. Aunque muchos piensan que las escrituras son lo más importante, casi que el único requisito para garantizar sus propiedades, existe otro, que pasa desapercibido.

La ley exige un trámite adicional, tanto en el momento de vender como al comprar un inmueble. Según el Código Civil, ambas partes están obligadas a diligenciar un documento que valide el intercambio y traspaso del bien de un dueño a otro, puesto que este corrobora la veracidad de la transacción.
“La escritura es el documento legal que establece quién es el propietario de un inmueble, sus obligaciones y derechos. Este se elabora en una notaría y sirva para formalizar la compraventa de una vivienda u otro tipo de inmueble, una permuta, hipoteca o cancelación de la misma, entre otros”, señala el Ministerio de Justicia.
Para esto deberán ir a la notaría tanto el comprador como el vendedor, con el objetivo de transcribir el contrato de compraventa en la escritura pública, así como para asumir los gastos de escrituración correspondientes al 0,54% sobre el valor de la venta del bien. Este valor se pagará por partes iguales entre los dos.

De acuerdo con la Notaría 37 del círculo de Bogotá, el proceso para la realización de una escritura pública consta de cuatro pasos principales:
- Declaraciones: las partes declaran ante el notario la intención de compra y venta del inmueble.
- Transcripción: en este momento ambas partes ponen por escrito lo que se declaró ante el notario.
- Lectura y aceptación: se escucha y aprueba el texto antes de firmarlo.
- Firmas: tanto las partes involucradas como el notario firman el documento.
Pero este no es él único documento que valida la propiedad sobre el inmueble. Según la ley en Colombia, es necesario hacer un trámite adicional: se trata de la inscripción de la escritura en la Oficina e Registro de Instrumentos Públicos.
“La única persona que es dueña de una casa es la que aparece en el certificado, registros e instrumentos públicos como titular del dominio, como dueño. Las escrituras únicamente dan cuenta de un negocio que se hizo, una compraventa y si se pierden se pueden pedir otras en cualquier momento. Eso no significa que puedan hacer algo con solo tenerlas”, afirma Jackson Peláez, abogado de la Universidad Libre.
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