Colombia
Tribunal de Antioquia suspendió el decreto que permitía el traslado de pacientes de EPS intervenidas
Esta decisión de la suspensión provisional del Decreto 0182 de 2026 frena el traslado masivo de 6.6 millones de afiliados.
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11 de mar de 2026, 06:48 p. m.
Actualizado el 11 de mar de 2026, 06:48 p. m.
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El Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó suspender el Decreto 0182 de 2026 emitido desde el Ministerio de Salud que buscaba reorganizar a los pacientes de EPS intervenidas para garantizar su atención oportuna.
Tras la demanda de un ciudadano al decreto, el alto tribunal decidió suspender lo ordenado por el Ministerio de Salud “hasta que se decida de fondo el asunto mediante sentencia”.
“DECRETAR la medida cautelar de urgencia consistente en abstenerse de materializar las disposiciones contenidas en el decreto reglamentario 182, de 25 de febrero de 2026. En lo relacionado con la operación del aseguramiento con enfoque territorial y poblacional”, se lee en el documento.

Desde el Tribunal se argumentó que esta medida generaría caos administrativo en el ya congestionado sistema de salud, especialmente en el caso de la Nueva EPS que recibiría una cantidad considerable de pacientes remitidos de otras EPS menores en zonas rurales.
Según la providencia judicial, la implementación de esta norma alteraría de manera crítica toda la red de servicios de salud en el país.
Siendo así, el magistrado ponente Daniel Montero Betancur, asegura que el decreto no solo anula el derecho fundamental a la libre elección de los usuarios, sino que crea un escenario de riesgo operativo y de atención para quienes son trasladados, como para los pacientes que llevan meses esperando atención.
Asimismo, el tribunal manifiesta que trasladar a más de 2,6 millones de afiliados a una sola entidad que ya enfrenta dificultades administrativas y financieras, pone en peligro la continuidad de tratamientos y el acceso a medicamentos.
Al quedar la Nueva EPS como única opción en casi la mitad de los municipios de Colombia, es decir, 502 de 1.102, dicha entidad asumiría una carga que, según la demanda, supera su capacidad técnica instalada para la operación oportuna en sus afiliados.

“Si no se adopta la medida previa, el riesgo se consuma, y si se concede, se preserva provisionalmente el objeto del proceso, por lo cual resulta más gravoso negar la medida que concederla”, explicó el magistrado Betancour.
Cabe recordar que en su momento, desde el Ministerio de Salud defendió el decreto asegurando que el propósito central del proyecto normativo es “proteger el derecho fundamental a la salud, garantizar la continuidad del aseguramiento y fortalecer la sostenibilidad técnica y financiera del Sistema General de Seguridad Social en Salud".
Por ahora, la Corte Constitucional será la encargada de determinar la medida de fondo y determinar si hay vulneración de derechos colectivos con esta medida.
Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.
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