Economía

Prestación de servicios: estos cargos no deberían contratarse bajo esta modalidad; ¿qué dice la Ley?

La normativa recuerda que la prestación de servicios no puede implicar subordinación ni turnos fijos.

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La reforma laboral advierte que los estilistas suelen cumplir horarios y recibir órdenes, lo que configuraría una relación laboral. (Imagen de referencia) | Foto: AFP

5 de ene de 2026, 10:19 p. m.

Actualizado el 5 de ene de 2026, 10:19 p. m.

Varias son las novedades que la reforma laboral trajo consigo, especialmente en este año en el que distintas normativas empiezan a tener más forma y peso, entre ellas las relacionadas con los contratos de los empleados.

Precisamente, una de las modalidades que más interés ha despertado en la ciudadanía es la prestación de servicios que, según la ley, no puede encubrir relaciones laborales permanentes.

Y es que esta figura quedó bajo la lupa tras la entrada en vigencia de la reforma laboral 2466 de 2025, la cual recordó que la prestación de servicios no puede utilizarse cuando en la práctica existen condiciones propias de un contrato de trabajo.

A esa premisa se sumó el reformado Código Sustantivo del Trabajo, que hizo énfasis en que este tipo de vinculación no puede implicar subordinación, cumplimiento de horarios ni acatamiento de órdenes permanentes, ya que el vínculo no genera una relación laboral, sino de carácter civil o comercial.

Al respecto, Lina Rood, especialista en seguridad social, explicó que hay cargos que, por la naturaleza de sus funciones, no deberían ser contratados bajo la modalidad de prestación de servicios.

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Expertos señalan que la naturaleza continua del trabajo de los conductores no se ajusta a la prestación de servicios. | Foto: Tomado de la Fanpage Alerta Nariño

Según mencionó, se trata de labores que exigen continuidad, turnos establecidos y seguimiento directo por parte de superiores, elementos que hacen parte de una relación laboral.

Entre los cargos mencionados se encuentran conductores, personal de enfermería, médicos generales, trabajadores de servicios generales, así como estilistas y masajistas.

Rood precisó que este tipo de actividades suelen desarrollarse dentro de estructuras organizacionales definidas y bajo lineamientos estrictos, por lo que quienes la desarrollan suelen cumplir con horarios y normas.

“La reforma laboral 2466 de 2025 puso la lupa en la contratación por prestación de servicios. Muchos contratos que hoy se llaman independientes en realidad no lo son: hay subordinación, horario y dependencia económica, y eso la norma lo va a revisar uno a uno”, afirmó la experta.

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Algunos cargos, por la naturaleza de sus funciones, deben contar con contrato laboral. | Foto: El País

Adicionalmente, advirtió que el Ministerio del Trabajo podrá adelantar visitas sorpresa para verificar que los contratos correspondan a la realidad de las funciones que cumplen los trabajadores.

De hecho, detalló que este tipo de inspecciones ya se ha realizado en empresas del sector comercial, incluidas reconocidas cadenas de supermercados que operan en el país, por lo que hizo un llamado a quienes no se están ciñendo a la normativa.

Con estos ajustes, la reforma laboral buscaría cerrar los vacíos que permitían el uso indebido de la prestación de servicios y garantizar que los trabajadores cuenten con las condiciones y protecciones que les corresponden según la ley.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.

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