Economía

Ley ordena a empresas asumir este pago que protege al trabajador: no deje que se lo descuenten del sueldo

La norma establece el pago del 100 % de este beneficio.

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Trabajadores
Conozca cuáles son los costos que debe asumir su empleador | Foto: ESTEBAN VEGA LA-ROTTA-SEMANA

16 de feb de 2026, 03:25 p. m.

Actualizado el 16 de feb de 2026, 03:25 p. m.

Uno de los derechos fundamentales es la salud, que se debe garantizar en todos los aspectos sociales, incluido el laboral. En este sentido, el Código Sustantivo del Trabajo ha establecido la orden a contratantes de proteger la seguridad y el bienestar de sus trabajadores a partir de medidas de prevención, adecuación y afiliación a la Seguridad Social.

Este último incluye los aportes a pensión y salud, que, por norma general, son asumidos entre las dos partes.

Desolado permanece el muelle 13 en la sociedad portuaria de Buenaventura que tiene suspendida su operación. 100 trabajadores permanecen a la espera de las decisiones judiciales para reanudar las actividades mientras tanto varios miles de toneladas de fertilizantes y maíz para uso industrial permanecen retenidas en sus bodegas.
Algunas actividades implican mayores riesgos para la salud de los trabajadores. | Foto: Bernardo Peña / El País.

Frente a la salud, el aporte que se debe hacer es del 12,5 %. De dicho porcentaje, el empleador deberá pagar el 8,5 % de la base del salario del trabajador, y a este se le descontará el 4 % de su salario. En cuanto a pensión, la contribución que se debe realizar es el 16 %: en esta el empleador aporte el 12 % y al empleado se le descuenta, nuevamente, el 4 %.

En síntesis, ambos aportes representan un 8 % del salario del empleador, mientras que para el empleador se trata del 20,5 % sobre el salario que devenga el empleado.

No es lo único. Pese a que no está determinado por la legislación, existe un pago adicional, esta vez en pro de la salud y las revisiones médicas, que el empleador no le puede cobrar al trabajador, y que no tiene relación ni con los riesgos laborales ni con las cajas de compensación.

Esta tiene que ver con el examen médico que se requiere al momento de ingresar o salir de una entidad, en el que se analiza el estado de salud actual del trabajador, en una evaluación médica que se realiza para garantizar los siguientes factores:

Protección de la salud del trabajador, prevención de enfermedades laborales, cumplimiento legal y normativo, determinación de la aptitud laboral y promoción de un entorno laboral saludable.

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Algunos de estos exámenes deben hacer incluso después de ser contratados. | Foto: DANIEL JARAMILLO

De acuerdo a la legislación colombiana, hay dos clases de exámenes ocupacionales: los de preempleo y los periódicos. El primero se realiza antes de formalizar la contratación, con el propósito de verificar el estado de salud del aspirante antes de que asuma el puesto; el segundo, se presenta de forma regular mientras el trabajador permanece en la empresa, con la finalidad de hacer seguimiento a su condición física y lograr detectar a tiempo, de haberlas, posibles enfermedades derivadas de la labor que desempeña.

Ambos análisis buscan identificar riesgos asociados al entorno de trabajo, y a adoptar medidas preventivas oportunas. Si bien es cierto que estas representan seguridad social para el trabajador, en ningún momento este deberá asumir dichos gastos.

La Resolución 2346 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, en su artículo 11, así lo ha ratificado: “el costo de las evaluaciones médicas ocupacionales y de las pruebas o valoraciones complementarias que se requieran, estará a cargo del empleador en su totalidad. En ningún caso, pueden ser cobrados ni solicitados al aspirante o trabajador”.

Comunicador Social y Periodista con sensibilidad por las artes, las humanidades y la cultura. Con larga experiencia en la cobertura de la realidad social, tanto regional como nacional. Interesado en cubrir fenómenos de medioambiente, posconflicto y DD.HH.

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