Economía

Corte Suprema aclara la edad para pensionarse en Colombia: así deben cumplir las empresas

El Alto Tribunal aclaró que la obligación de cotizar nace de la relación laboral y no de la edad del trabajador. La decisión tiene especial relevancia para quienes continúan trabajando después de los 60 años.

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La Corte Suprema estableció que la edad avanzada de un trabajador no exime al empleador de afiliarlo y realizar los aportes al sistema pensional. | Foto: Foto: Creada con Gemini IA / El País

19 de ago de 2026, 04:50 p. m.

Actualizado el 19 de ago de 2026, 04:50 p. m.

La edad avanzada de un trabajador no es una razón válida para que un empleador se niegue a afiliarlo al sistema pensional. Así lo reiteró la Corte Suprema de Justicia en la Sentencia SL2348-2025, decisión que pone claridad sobre una situación que durante años generó dudas en el mercado laboral colombiano.

El pronunciamiento se originó en el caso de un trabajador que fue contratado cuando tenía más de 60 años y que no fue afiliado al Sistema General de Pensiones por decisión de su empleador. La empresa argumentaba que, debido a su edad, no tenía sentido realizar las cotizaciones.

Sin embargo, el trabajador posteriormente sufrió un accidente cerebrovascular que le produjo una pérdida de capacidad laboral superior al 87 %. Al no estar afiliado al sistema pensional, quedó sin la protección correspondiente frente a la contingencia de invalidez y tuvo que reclamar directamente contra su empleador.

El caso llegó a la Corte Suprema después de que los jueces de primera y segunda instancia condenaran a la empresa a responder por las prestaciones económicas que habría asumido el sistema pensional. La compañía argumentó que el Acuerdo 049 de 1990 permitía excluir de la afiliación a trabajadores de avanzada edad.

La Sala de Casación Laboral rechazó esa interpretación y sostuvo que la Ley 100 de 1993 no establece una exclusión por edad para la afiliación al Régimen de Prima Media. Por ello, la obligación del empleador surge de la existencia de una relación laboral y de la prestación personal del servicio, independientemente de la edad del trabajador.

Edad de pensión
Esto fue lo que dijo la corte sobre el tema. | Foto: Creada por Gemini AI

¿Qué significa el fallo para los trabajadores?

La decisión es especialmente relevante para las personas que continúan trabajando después de haber alcanzado edades consideradas tradicionalmente cercanas a la jubilación.

En estos casos, tener más de 60 años, por sí solo, no permite que una empresa decida no afiliar al trabajador ni dejar de realizar los aportes correspondientes. La obligación pensional está vinculada al contrato de trabajo y no a las posibilidades que tenga la persona de alcanzar una pensión de vejez.

Esto también significa que la empresa no puede determinar de manera unilateral que cotizar por un trabajador mayor resulta innecesario porque posiblemente no alcanzará a pensionarse.

La Corte recordó, además, que el sistema de seguridad social está basado en principios como la universalidad y la integralidad, por lo que la afiliación no puede limitarse por una condición que la legislación vigente no contempla como causal de exclusión.

¿Qué ocurre si la empresa no afilia al trabajador?

El incumplimiento puede tener consecuencias económicas importantes para el empleador. De acuerdo con el caso analizado por la Corte Suprema, cuando una empresa omite la afiliación y posteriormente ocurre una contingencia cubierta por el sistema, puede terminar obligada a asumir directamente las prestaciones económicas que le habrían correspondido al fondo de pensiones.

En el proceso que dio origen al fallo, la empresa fue condenada a reconocer y pagar la pensión de invalidez del trabajador desde la fecha de estructuración de la pérdida de capacidad laboral, además del retroactivo correspondiente.

Por eso, la decisión constituye una advertencia para los empleadores: contratar a una persona de edad avanzada no elimina las obligaciones derivadas de la seguridad social.

Imagen de referencia de la Corte Suprema de Justicia.
La decisión de la Corte Suprema, determina que la edad del trabajador no puede convertirse en una excusa para dejarlo por fuera de la protección del sistema pensional mientras mantiene una relación laboral. | Foto: Corte Suprema

Un aspecto que debe quedar claro es que esta decisión no modifica las edades establecidas para acceder a la pensión de vejez. El fallo se refiere a la obligación de afiliar y cotizar por un trabajador dependiente, no a un cambio en los requisitos para pensionarse.

En otras palabras, una persona puede continuar trabajando después de los 60 años y, mientras exista una relación laboral que genere la obligación de cotizar, el empleador debe cumplir con las obligaciones correspondientes.

La excepción señalada en el análisis del fallo se presenta cuando el trabajador ya cuenta con una pensión de vejez reconocida, situación en la que la legislación contempla reglas diferentes frente a la obligación de cotizar.

La decisión de la Corte Suprema, por tanto, no significa que una persona pueda pensionarse automáticamente por el hecho de tener determinada edad. Su alcance está en otro punto: la edad del trabajador no puede convertirse en una excusa para dejarlo por fuera de la protección del sistema pensional mientras mantiene una relación laboral.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.

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