Economía
¿Tiene más de 60 años? Corte Suprema ordena afiliar a pensión y advierte sanciones a empleadores
La Corte Suprema afirmó que ningún empleador puede negarse a afiliar a un trabajador al sistema pensional por su edad.
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5 de ago de 2026, 05:22 p. m.
Actualizado el 5 de ago de 2026, 05:22 p. m.
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Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia puso fin a una acción que fue común en diferentes empresas colombianas, ya que algunos empleadores se negaban a afiliar al sistema de pensiones a los trabajadores que tenían una edad avanzada.
Por ello, el Alto Tribunal, a través de la Sentencia SL2348-2025, reiteró que la edad del trabajador no exime a las empresas o empleadores de afiliar a todos sus colaboradores al fondo de pensiones, pues de lo contrario deben asumir diversas consecuencias.
Esta aclaración llegó luego de que un caso concreto llegara hasta la máxima instancia, pues un hombre que trabajó durante años en una empresa, pero su empleador no lo afilió al Sistema General de Pensiones.
Según se conoció, la justificación de la compañía fue que el trabajador tenía más de 60 años cuando comenzó a laborar allí, por lo que se consideró que alifiarlo no era práctico para el empleador.
Unos años después, el trabajador sufrió un accidente cardiovascular, lo que le causó una pérdida de la capacidad laboral mayor al 87 % y, al no estar afiliado a un fondo pensional, quedó sin protección frente a su invalidez.
Este ciudadano demandó a su empleador al no contar con respaldo, pensión o apoyo de seguridad social. Por ello, en primera instancia, los jueces le dieron la razón al trabajador y condenaron a la compañía a pagar las prestaciones económicas que el fondo de pensiones debía cubrir.

Pero la empresa, al no estar de acuerdo, presentó un recurso de casación, bajo el argumento de que el Acuerdo 049 de 1990 eximía a los empleadores de afiliar a los trabajadores de edad avanzada, pero la Corte Suprema de Justicia rechazó dicho argumento y confirmó la primera decisión.
La Corte fue clara al mencionar que la ley 100 de 1993, que creó el sistema general de seguridad social en Colombia, no tiene exclusión por edad al régimen de pensiones; aplicar una norma anterior sería contrario a los principios de universalidad e integralidad del sistema de seguridad social que están consagrados en dicha ley y también en la Constitución Política.
Por ello, el fallo dejó en claro que la obligación de afiliar a un trabajador al sistema pensional nace desde el contrato de trabajo y es consecuencia de la prestación personal de un servicio y no tiene nada que ver con la edad ni con las probabilidades de que el trabajador llegue a pensionarse en el futuro.

Si una empresa o empleador no afilia a sus trabajadores, las consecuencias son costosas, ya que deberá pagar por su cuenta las prestaciones que debía cubrir el fondo de pensiones.
En el caso estudiado, la empresa fue condenada a reconocer y pagar la pensión de invalidez del trabajador desde el momento de su accidente cardiovascular, junto con todo el retroactivo correspondiente, lo que a la larga se traduce en costos millonarios.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.








