Economía

Condenan a padres por equivocarse con sus hijos: ley impone obligación que muchos desconocen

El Ministerio de Justicia recordó que la cuota alimentaria en Colombia es un deber legal.

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Comercio y sector gastronómico propusieron pasar la celebración para el 14 de junio.
Código de Infancia y Adolescencia y normativa vigente sobre la protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes en Colombia. | Foto: Imagen creada con IA Gemini

19 de ago de 2026, 08:41 p. m.

Actualizado el 19 de ago de 2026, 08:41 p. m.

El marco constitucional establece la corresponsabilidad que existe entre las familias y el Estado para con el desarrollo de los menores de edad en el país.

En el Artículo 44 de la Constitución, se señala la protección de sus derechos fundamentales, abarcando desde la salud y la educación hasta la integridad física y la seguridad social.

Sin embargo, cuando se produce una ruptura conyugal o separación entre los padres, la definición de estos compromisos suele requerir instancias de conciliación formal para no vulnerar el bienestar de los hijos.

Frente a este escenario de reorganización familiar, la normativa prevé canales institucionales para fijar pautas claras sobre el cuidado personal, la cuota de alimentos y el régimen de visitas. Sobre los mecanismos para concretar estos acuerdos, las herramientas de orientación ciudadana precisan las vías legales disponibles.

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La cuota de alimentos es un derecho prioritario del menor de edad que abarca sustento, salud, educación y recreación según la ley colombiana. | Foto: Mauricio Alvarado

“El acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede acudir ante el comisario o el defensor de familia, centro de conciliación, conciliador en equidad, defensoría del pueblo, solicitando el inicio de un trámite de conciliación. A falta de las anteriores autoridades en su municipio, podrá acudir al personero municipal”.

Dentro de las estipulaciones, la custodia asignada a uno de los progenitores no faculta la interrupción del vínculo afectivo con el otro padre ni con el núcleo familiar extendido. La legislación colombiana ampara el derecho a mantener un contacto fluido, tal como lo ratifica la Ley 2229 de 2022.

“Al padre o madre de cuyo cuidado personal se sacaren los hijos, no por eso se prohibirá visitarlos con la frecuencia y libertad que el juez juzgare convenientes.”

En paralelo a la custodia y las visitas, el sostenimiento económico constituye un pilar ineludible del cual depende la manutención y formación del menor. El Código de Infancia y Adolescencia (Ley 1098 de 2006) delimita el alcance de esta obligación integral en su Artículo 24.

“los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante. Se entiende por alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”

A pesar de la claridad normativa, persisten interpretaciones erróneas entre los padres obligados a suministrar la cuota alimentaria, especialmente cuando asumen la convivencia temporal del hijo durante periodos de vacaciones o visitas prolongadas. Sobre esta equivocación recurrente, el jurista Antonio Eljach advierte:

En Colombia, la cuota de alimentos no depende del tiempo que el menor esté con el padre no custodio. Esa cuota no se suspende por voluntad propia. El Código Civil establece que la obligación alimentaria es permanente, exigible y prioritaria. Los derechos del menor prevalecen incluso frente a acuerdos informales entre los padres”.

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Asesoría jurídica sobre la permanencia de la obligación alimentaria, la cual no admite suspensión o descuento por voluntad de las partes. | Foto: Creada con IA

El especialista en derecho de familia enfatiza que incurrir en modificaciones unilaterales por asumir gastos directos puede desencadenar graves consecuencias legales y financieras.

“He visto cómo muchos de ellos actúan de buena fe pensando que ya están cubriendo los gastos y terminan enfrentados en procesos ejecutivos de alimentos con altos intereses, con medidas cautelares y problemas judiciales serios. En derecho de familia, la buena intención no elimina la obligación legal. La Corte Suprema de Justicia ha reiterado que, mientras no exista una modificación judicial o conciliada de esa cuota, la misma debe pagarse en los términos pactados”.

Cabe recordar que la inasistencia alimentaria está tipificada como delito en el Código Penal colombiano. Quien omita este deber sin justa causa se expone a denuncias ante la Fiscalía General de la Nación, afrontando penas que van desde los 32 hasta los 72 meses de prisión, además de multas económicas de hasta 37,5 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Periodista de la Universidad Católica de Cali con 7 años de experiencia en medios de comunicación. Apasionado por la política y amante del deporte, siempre en busca de nuevas historias que contar.

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