Economía
¿Lo pueden despedir? Corte Constitucional emite fallo clave para proteger a los trabajadores
La Corte Constitucional determinó que negarse a bailar durante una pausa activa por motivos religiosos no constituye una causa válida para despedir a un trabajador.
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6 de ago de 2026, 07:15 p. m.
Actualizado el 6 de ago de 2026, 07:22 p. m.
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En Colombia, el decreto 2663 de 1959, conocido popularmente como Código Sustantivo del Trabajo, es la norma que rige a todos los trabajadores y empleadores en el país, definiendo sus derechos y deberes.
Estas reglas determinan la manera en la que se regulan las relaciones laborales; se detallan las prestaciones sociales, el salario, las jornadas de trabajo y los comportamientos que se deben brindar desde ambas partes.
Uno de los temas que abarca son las pausas activas, pues es un punto crucial del bienestar de todos los miembros de una empresa, según lo define el artículo 348. A pesar de que no están explícitamente comprendidas en este reglamento, sí se menciona que en todas las zonas de trabajo se debe garantizar la seguridad y salud de los colaboradores.
Con el fin de evitar el cansancio, enfermedades relacionadas con el sedentarismo, con el estrés o la fatiga, así como para prevenir accidentes laborales, el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo de cada empresa debe incluir que se cumpla una rutina de pausas activas para que los trabajadores puedan tomarse entre 5 y 15 minutos para realizar actividades de estiramiento.
El artículo 5 de la ley 1355 de 2009 reza que el Ministerio de Protección Social reglamenta los mecanismos para que todas las empresas del país promuevan pausas activas para sus empleados durante la jornada laboral, para lo que contarán con el apoyo y orientación de las aseguradoras de riesgos profesionales.
Cabe mencionar que estas prácticas no pueden vulnerar los derechos de las personas que participen en las mismas; por ello, a los colaboradores se les debe brindar un espacio para que participen de estos minutos.

No lo pueden despedir por este motivo
La Corte Constitucional se pronunció acerca de un caso en el que un empleado de una constructora habría sido despedido por no bailar durante una pausa activa.
Por ello, a través de la sentencia T073 de 2025, el alto tribunal detalló que esta no es una justificación para revocar un contrato laboral.
Según se mencionó, el trabajador había accedido a realizar esta actividad, pero sin bailar ni escuchar música, puesto que esto iba en contra de sus creencias religiosas.
La empresa en la que elaboraba no aceptó estos términos y lo despidió, por lo que el colaborador impuso una demanda y la Corte le solicitó a la empresa que lo reintegrara luego de ganar este recurso.

Cabe mencionar que el artículo 18 de la Constitución Política de Colombia se refiere a la libertad de conciencia, por lo que nadie debe ser molestado por sus convicciones o creencias religiosas; además, no está obligado a revelarlas o actuar en contra de su conciencia.
Del mismo modo, el artículo 19 señala que en el país se respeta y garantiza la libertad de cultos, por lo que cada persona es libre de profesar su religión de manera individual o colectiva.

Comunicadora social de la Universidad Santiago de Cali. He sido reportera en temas étnicos, tengo experiencia como periodista comercial y judicial. Disfruto la moda, las tendencias y soy apasionada por la lectura, el café y las buenas historias.








