Economía
Corte Suprema cambia reglas de pensiones en Colombia: fallo favorece a fondos privados en estos casos
La decisión del Alto Tribunal se debió a una demanda interpuesta por un pensionado.
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22 de dic de 2025, 11:02 p. m.
Actualizado el 22 de dic de 2025, 11:02 p. m.
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La demanda interpuesta por un pensionado que reclamaba a su fondo de pensiones el ajuste anual de su mesada con base en la inflación, llevó a que la Corte Suprema de Justicia fallara a favor de los fondos privados argumentando que no siempre es posible ordenar un incremento en el monto de la pensión, ya que hay factores legales y financieros que deben analizarse antes de autorizarlo.
Según la demanda del hombre desde 2008 debía recibir aumentos proporcionales al dato del IPC, lo que incrementaría su pensión, pasando de $1,2 millones a $2,4 millones mensuales.
El demandante se jubiló bajo la modalidad de retiro programado, un esquema mediante el cual el afiliado recibe mensualmente recursos provenientes del capital acumulado en su cuenta individual de ahorro pensional, junto con el bono pensional, si a ello hay lugar.
A diferencia de otras pensiones, el monto de la mesada depende directamente del dinero disponible, por lo que el fondo solo puede efectuar pagos mientras existan recursos suficientes.
El demandante solicitó el aumento de su mesada, pero la administradora de pensiones negó la petición al advertir que el capital existente no permitía financiar un valor superior.

“Con el capital que usted dispone en su cuenta no es posible financiar una mesada superior a la que actualmente está devengando”, le respondió el fondo, que además señaló que el afiliado ya había recibido $43’613.963 por concepto de excedente de libre disponibilidad, lo que descapitalizó su cuenta.
Pese a este argumento, un juzgado ordenó al fondo pagar $26’406.495 correspondientes a incrementos no reconocidos. La administradora apeló la decisión y el proceso llegó a la Corte Suprema.
En la sentencia SL1848-2025, el Alto Tribunal revocó el fallo inicial y respaldó la posición del fondo de pensiones. La Corte explicó que las pensiones bajo retiro programado están sujetas a condiciones especiales que impiden aplicar de manera automática el reajuste anual. Incrementar la mesada sin respaldo en los ahorros, advirtió, podría agotar el capital antes de tiempo y dejar al afiliado sin pensión.

Aunque reconoció que la intención del pensionado era legítima, la Corte enfatizó que el reajuste previsto en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 no es una regla absoluta. Cuando la cuenta de ahorro se encuentra descapitalizada, concluyó, no es posible autorizar aumentos que comprometan la sostenibilidad del sistema y los recursos del propio beneficiario.
La Corte Suprema de Justicia enfatizó que cuando una persona se pensiona con la modalidad de retiro programado, los incrementos solo se le pueden hacer si ahorros en la cuenta lo permiten.
“Tales incrementos deben ser cubiertos con los recursos de la cuenta de ahorro individual del pensionado, quien asume los riesgos financieros y de extralongevidad, a cambio de conservar la titularidad de dichos recursos y la posibilidad de reclamar los excedentes de libre disponibilidad”, concluyó el Alto Tribunal.

Comunicadora Social - Periodista de la Universidad Autónoma de Occidente, con amplia experiencia en periodismo regional, comercial y desde hace tres años trabajo en la sección de economía.
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