Economía

Corte Suprema ordena indemnización millonaria a afiliados de Colpensiones y otros fondos: detalle del fallo y montos

La sentencia se ratificó recientemente por parte del LS2220-2025.

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Imagen de la oficina principal Corte Suprema de Justicia en Bogotá. | Foto: No

21 de feb de 2026, 09:08 p. m.

Actualizado el 21 de feb de 2026, 09:08 p. m.

En los últimos días se conoció que la Corte Suprema de Justicia le hizo un llamado a las entidades pensionales del país, como Colpensiones y demás entes privados, para que el proceso de pensión presente mucha más agilidad y no afecte a las personas están solicitando su retiro por vejez.

Hoy en Colombia los trabajadores se pueden pensionar cumpliendo dos requisitos claves que son la edad y las semanas cotizadas a los fondos de pensión.

En el caso de las mujeres son 57 años más las 1250 semanas cotizadas, mientras que para los hombres sube hasta los 62 años y las 1300 semanas.

Con estos números alcanzaría el límite mínimo para pensionarse con el 65% del Ingreso Base de Liquidación (IBL), aunque sí cuenta con muchas más semanas cotizadas puede alcanzar el hasta el 80% del IBL.

Colpensiones
Imagen de una de las oficinas de Colpensiones de la ciudad de Bogotá. | Foto: Guillermo Torres / Semana

Este incremento llegaría cada 50 semanas de más para sumarle un 1,5%.

Al momento de cumplir con los requisitos mínimos o máximos, además de la edad, los trabajadores pueden solicitar a su fondo la pensión por vejez, un proceso en el cual tiene que entregar varios certificados y hacer el diligenciamiento de los formatos de solicitud de prestaciones económicas, EPS y declaración de no pensión.

Sin embargo, y en algunos casos, este proceso se presenta un poco demorado, afectando a los trabajadores.

Ahí es donde aparece este nuevo fallo de la Corte Suprema Justicia, en el cual mediante la sentencia LS2220-2025, obliga a los fondos de pensión que la demora del trámite y la respuesta no se demore más de cuatro meses.

Y en caso de incumplir se deberá indemnizar al afectado que está a la espera de su pensión.

“En caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago”, como ha referencia el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Logo Colpensiones
El logo oficial de Colpensiones en Colombia. | Foto: Colpensiones

Esta decisión fue reiterada luego de que una señora de 65 años, que hizo la solicitud en 2018, no obtuviera respuesta por parte de Colpensiones.

Sobre la sentencia SL2220-2025, se indicó que “las administradoras de pensiones deben resarcir al afiliado cuando demoran más de cuatro meses el reconocimiento y pago de la pensión de vejez consolidada en la sumatoria de los tiempos cotizados en Colombia y el Reino de España”.

Además, “reconocer y pagar a favor de la demandante los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la ley 100 de 1993, a partir del 28/07/2022 mes a mes y sobre cada una de las mesadas generadas o causadas y hasta que se cumpla con el pago total de la obligación e inclusión en nómina”.

Comunicador social y periodista con más de ocho años de experiencia. He trabajado en canales digitales, radio y otros medios escritos de gran relevancia en Colombia. Soy un apasionado de los deportes y de cubrir sus grandes eventos a nivel nacional e internacional.

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