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Analistas opinan que no es verdad que Colpensiones esté a punto de quebrar. Es claro que el Gobierno tiene que gastar, pero eso implica un reto que se debe cumplir. | Foto: Bernardo Peña / El País

¿Es efectivo pasarse a Colpensiones?, la polémica por artículo en el PND

El PND permitiría el traslado de un fondo aunque falten menos de 10 años para lograr ese derecho.

22 de abril de 2019 Por: Redacción de El País 

El Plan Nacional de Desarrollo (PND), en su artículo 84, abre la posibilidad de que unas 200.000 personas puedan trasladarse de un fondo privado de pensiones a Colpensiones (régimen público), aunque les falten menos de diez años para adquirir ese derecho.

Esta alternativa ha generado polémica y ayer Santiago Montenegro, presidente de Asofondos, dijo que se trata de un “mico” que dispararía el gasto, afectaría el ahorro y no aumentaría cobertura pensional.

Según el gremio, con esa gabela solo 172.000, de los 207.000 que podrían cambiarse de régimen, lograrían los requisitos de pensión en Colpensiones. La población restante se trasladaría y no accedería a una mesada.

Lea también: Gobierno planea presentar proyecto de reforma pensional a finales del 2019

Pero el profesor Iván Jaramillo miembro de Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, considera que la gabela en el traslado pensional es una deuda que el país tiene porque durante 22 años no hubo doble asesoría para los colombianos alrededor del sistema pensional.

“Muchos ciudadanos se enteraban años después que ya no podían tomar una decisión sobre un cambio de régimen, lo que era injusto”.

Otra razón por la que considera positiva la decisión del Gobierno es que hoy en día el sistema judicial es el que está resolviendo esta problemática, a través de cientos de demandas de los colombianos que no tuvieron la adecuada asesoría y hoy solicitan trasladarse de régimen por la vía legal.

Para Jaramillo, esos traslados no amenazan el sistema público, dado que el 80 % de los que actualmente cotizan para obtener una mesada ganan entre uno y dos salarios mínimos.

El País consultó a varios expertos para conocer qué es lo que más le conviene a los trabajadores colombianos, un fondo privado de pensiones o Colpensiones.

¿A quién le conviene cotizar en un fondo privado y a quién en Colpensiones?

Los expertos recomiendan hacer un estudio antes de tomar decisiones y sobre todo un cálculo que permita estimar cuál sería el monto de la jubilación en uno u otro sistema.Hay que considerar que para calcular una mesada los fondos privados se basan también en hechos como: si la persona tiene hijos pequeños, esposa u esposo joven, expectativa de vida y comisiones, entre otras variables que afectan el monto de la jubilación. Estos elementos no son básicos para Colpensiones.

Pese a estas variables, ¿quién debería quedarse en un fondo privado?

Aunque no se puede generalizar, le conviene más a las personas que tienen ingresos de un salario mínimo porque las semanas que se requieren para jubilarse con un fondo de pensiones privado son 1150 y aunque no logre el capital suficiente, se le garantiza la pensión mínima. Mientras que en Colpensiones debe contar con 1300 semanas cotizadas. Es decir requiere más tiempo para lograr esa pensión mínima.

¿Quién debería cambiarse a Colpensiones?

En términos generales Colpensiones le conviene a los trabajadores que ganan más de 4 salarios mínimos. Por ejemplo, una persona que cotice por un ingreso de $3 millones es difícil que logre el capital suficiente para obtener una jubilación en un fondo privado. Mientras que con Colpensiones es posible que este trabajador logre una mesada promedio de $1.900.000, según el número de semanas cotizadas.

¿Es cierto que los fondos privados y Colpensiones devuelven dinero a quienes cotizan si no cumplen con los requisitos para jubilarse?

Todo depende de cada caso en particular, pero en términos generales sí. En ambos regímenes se devuelven los saldos. Los fondos reintegran dinero con rendimientos, en tanto Colpensiones solo tiene en cuenta la inflación.

¿Si una persona cotiza a pensión en un fondo privado y alcanza la edad de jubilación (57 si es mujer y 62 si es hombre), pero no cumple con el capital mínimo requerido ni con las semanas, le reintegran el dinero que cotizó?

Sí. Sin embargo existen herramientas que buscan proteger a esas personas en la vejez, como por ejemplo unir la cotización con el cónyuge para lograr una pensión familiar.

¿Pero si el cotizante no acepta esa opción le devuelven el dinero?

Sí, siempre y cuando no sea sujeto de la ayuda del Estado a través de la llamada garantía de pensión mínima.

¿En caso de que la persona no consiga el capital mínimo que exige un fondo privado, puede reclamar la devolución del dinero?

Puede hacerlo siempre y cuando ya tenga la edad de pensión, 57 años si es mujer o 62 años si es hombre.

La devolución del saldo se hace en una sola transacción porque se trata de una única suma de dinero.

En los fondos privados este capital ahorrado se hereda si el titular fallece.

¿Si el cotizante tiene la edad de pensión, pero le faltan pocas semanas puede seguir cotizando hasta completar las 1300 semanas en el caso de Colpensiones?

Sí. La ley permite que el usuario complete el tiempo requerido.

A propósito

Según el abogado especialista en pensiones, Frank Rodríguez, hay personas que les conviene permanecer en fondos privados. Por ejemplo, quienes cotizan con altos salarios durante toda su vida laboral y además cuentan con bono pensional, pues ellos puede lograr una mesada alta.

Se estima que para tener una pensión de un salario mínimo con un fondo privado se requiere un ahorro de entre $240 millones a $300 millones, según el género.

$30
billones dispuso Colpensiones para pago de mesadas en 2018. El Gobierno aportó $9,2 billones.
244
billones de pesos suma el ahorro que tienen los colombianos en los fondos privados de pensiones.

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