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Gustavo Petro, senador de la República | Foto: Colprensa

GUSTAVO PETRO

Tribunal Administrativo revivió medidas cautelares al senador Gustavo Petro

Con la medida se suspende de manera provisional los efectos de una multa por parte de la Contraloría.

13 de febrero de 2019 Por: Colprensa

El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revivió las medidas cautelares contra el senador de la Colombia Humana Gustavo Petro Urrego, en medio del proceso fiscal que se adelanta por presuntas irregularidades en los costos de las tarifas de Transmilenio en su mandato como alcalde de Bogotá.

La sanción fue impuesta por la Contraloría Distrital por la presunta responsabilidad fiscal de Petro en el detrimento de 217.000 millones de pesos, que dejaron las irregularidades en el sistema de transporte masivo en la capital del país.

Luego de que se conociera las acciones fiscales en contra suya, el senador presentó una demanda pidiendo la protección de los derechos políticos, alegando que existió una violación al debido proceso en la sanción emitida por la Contraloría.

En la acción interpuesta por Petro, señaló que no cuenta con los recursos suficientes para pagar la multa impuesta por el órgano de control.

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“Se constata que las pruebas allegadas con el recurso presentado, el señor Gustavo Petro Urrego no cuenta con los recursos económicos necesarios para atender sus obligaciones tales como pagar el colegio de sus hijos, la deuda adquirida con una entidad financiera y las cuotas de administración de la agrupación residencial donde reside”.

Tras el estudio de la acción interpuesta por la Contraloría y los argumentos del senador, el tribunal consideró: “Se tiene que en los actos demandados, la imputación se hizo a título de culpa grave bajo consideraciones que no debían ser aplicables al proceso de responsabilidad fiscal, pues, la presunción de culpa adecuada a la conducta con el actor por parte de la entidad demandada estaba restringida al proceso de repetición”.

Bajo ese entendido, el tribunal consideró que esto es suficiente para decretar la medida cautelar solicitada consistente en la suspensión provisional de los efectos administrativos por violación al debido proceso.

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