Colombia
Presidente de la Corte Constitucional: “El desabastecimiento no es una razón válida para negar el derecho a la salud”
Jorge Enrique Ibáñez advirtió sobre la crisis del sistema de salud y la creciente vulneración del acceso a medicamentos en Colombia.
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24 de oct de 2025, 04:14 p. m.
Actualizado el 24 de oct de 2025, 04:15 p. m.
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El presidente de la Corte Constitucional, Jorge Enrique Ibáñez, lanzó una alerta contundente sobre la crisis que enfrenta el sistema de salud colombiano. En su participación en el AFI Summit 2025, organizado por Afidro, expuso los principales hallazgos de la Corte frente a los retrocesos en la efectividad del derecho a la salud, especialmente en lo que tiene que ver con la dispensación oportuna de medicamentos.

“El desabastecimiento de medicamentos no ha sido considerado como una razón válida para negar el derecho a la salud”, afirmó Ibáñez, al señalar algunas sentencias recientes del alto tribunal. Según explicó, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) no pueden excusarse en trámites administrativos, demoras o falta de stock para incumplir la entrega oportuna y a tiempo de medicamentos formulados por los médicos a miles de ciudadanos.
El magistrado recordó que la dispensación de medicamentos es una obligación cardinal del sistema y que su incumplimiento vulnera los principios de integralidad, continuidad y oportunidad que rigen la atención en salud. “Los pacientes no deben verse afectados por trámites administrativos o burocráticos que no les corresponden”, enfatizó.
Durante su intervención, Ibáñez presentó un panorama preocupante: las acciones de tutela para exigir el suministro de medicamentos se han incrementado drásticamente. En 2023 se registraron 43.333 tutelas, en 2024 la cifra subió a 69.170, y en lo corrido de 2025 ya supera las 53.000.El aumento refleja, según el presidente de la Corte, fallas estructurales en la gestión del sistema de salud y en la oportunidad de los servicios.
“El derecho fundamental a la salud se desconoce cuando se imponen barreras administrativas a los usuarios. El desabastecimiento no puede ser una excusa para negarlo”, recalcó Ibáñez, citando fallos como la Sentencia T-558 de 2023 y la T-185 de 2024, que ordenan a las EPS garantizar tratamientos alternativos y bioequivalentes cuando no haya disponibilidad inmediata.

El magistrado también advirtió sobre la existencia de una grave inseguridad jurídica en el sector de la salud, derivada de la falta de cumplimiento de las órdenes estructurales de la Corte Constitucional, especialmente las establecidas en la Sentencia T-760 de 2008, que transformó el derecho a la salud en un derecho fundamental y exigible. Según los balances más recientes de la Sala Especial de Seguimiento, el nivel de cumplimiento de esas órdenes descendió del 50 % en 2024 al 45 % en 2025.
Ibáñez insistió en que la seguridad jurídica y la estabilidad normativa son indispensables para garantizar la vida y la dignidad de los pacientes. “La incertidumbre sobre las reglas del sistema termina afectando uno de los bienes más preciados de las personas: su salud”, afirmó.
El magistrado de la Corte hizo un llamado a restablecer el orden institucional del sistema de salud, fortalecer la vigilancia sobre las EPS y asegurar que la administración pública priorice la atención efectiva de los ciudadanos.“No es posible retroceder en los avances logrados en los últimos 35 años. Hacerlo sería una regresión de los derechos sociales y un golpe al Estado Social de Derecho”, concluyó.
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