Colombia
Cambio de EPS tras traslado obligatorio: qué pueden hacer los afiliados, cuándo solicitarlo y en qué casos no es posible
La norma no precisa cuántos usuarios serán trasladados ni a qué entidades específicas serán asignados.
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28 de feb de 2026, 03:09 p. m.
Actualizado el 28 de feb de 2026, 03:09 p. m.
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Varios son los interrogantes que hay en el país tras ser expedido el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, que modifica algunos aspectos del funcionamiento de las EPS en medio de la crisis que atraviesa el sistema de salud.
Entre las medidas más significativas del documento se encuentra la implementación de un límite en el número de EPS que pueden operar en territorio según el número de habitantes, generando traslados masivos de afiliados por parte de las EPS con menor cobertura.
La decisión generó todo tipo de reacciones entre expertos, gremios y la comunidad en general, quienes han anunciado posibles consecuencias y han cuestionado qué pasará con los afiliados que no deseen que los trasladen de una EPS a otra.
Ante ello, el decreto establece que sí hay una medida a la que pueden aplicar los usuarios en caso de no estar de acuerdo con el cambio. Sin embargo, esto no representaría una libertad inmediata ni absoluta.
El documento señala que, una vez el afiliado sea trasladado de manera obligatoria a otra EPS, deberá permanecer en esa entidad durante al menos 60 días calendario, es decir, contando fines de semana y festivos, antes de poder solicitar un nuevo traslado. Solo después de cumplido ese plazo podrá iniciar el trámite correspondiente.
Ahora bien, la posibilidad de cambiar nuevamente de EPS también tiene limitaciones. El usuario únicamente podrá solicitar el traslado hacia una entidad que esté habilitada en su departamento o municipio.
En otras palabras, no podrá escoger libremente cualquier EPS del país, sino solo aquellas que tengan autorización para operar en su territorio.

Esto implica que en aquellos municipios donde, tras la reorganización, quede habilitada una sola EPS, la opción de cambio será inexistente. En esos casos, los afiliados deberán permanecer en la entidad asignada, sin alternativa de traslado dentro del mismo territorio.
Otro de los puntos que ha llamado la atención es que el decreto no precisa cuántos usuarios serían trasladados ni especifica a cuáles EPS serían reasignados. Lo que sí establece es que se dará prioridad a las entidades autorizadas que tengan menor participación en cada municipio, con el fin de equilibrar la distribución de afiliados.

Expertos en materia de salud estiman de manera preliminar que el decreto podría ocasionar el traslado de más de dos millones de afiliados a la Nueva EPS, siendo la EPS más grande del país y con mayor cobertura en el territorio nacional.
Otras EPS de menor capacidad como Sanitas, Sura, Salud Total o Famisanar verían mermado el número de afiliados a causa del Decreto 0182 de 25 de febrero de 2026.

Comunicadora social y periodista multifuente graduada de la Universidad Santiago de Cali, con énfasis en política, gobierno y experiencia en presentación y radio.
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