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Gobierno expide decreto que redefine operación de las EPS y abre paso a traslados automáticos de afiliados
La norma redefine condiciones operativas y criterios territoriales para su permanencia, y abre la puerta a traslados masivos de afiliados.
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26 de feb de 2026, 04:39 p. m.
Actualizado el 26 de feb de 2026, 05:24 p. m.
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El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Salud, expidió el Decreto 0182 del 25 de febrero de 2026, con el objetivo de reorganizar el funcionamiento y la presencia de las Entidades Promotoras de Salud en el país.
La medida modifica el Decreto 780 de 2016, que compila la regulación del sector salud, e introduce criterios más estrictos sobre cómo y dónde pueden operar las EPS dentro del sistema de aseguramiento.
El presidente Gustavo Petro defendió la medida a través de su cuenta en X, donde argumentó que la reorganización territorial de las EPS responde a criterios de eficiencia y sostenibilidad financiera.
El mandatario señaló que “es claro y racional, para una EPS y para el erario es muy costoso tener a los afiliados de las EPS dispersos en el país y en regiones con muy baja densidad de afiliación”, afirmó. Petro sostuvo además que una mayor territorialización facilitaría a las EPS construir sistemas propios de prevención y atención primaria.
Es claro y racional, para una EPS y para el erario es muy costoso, tener a los afiliados de las EPS dispersos en el país y en regiones con muy baja densidad de afiliación.
— Gustavo Petro (@petrogustavo) February 26, 2026
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¿Cuáles son los nuevos criterios para operar?
Una de las principales innovaciones del decreto es la introducción de umbrales de participación que las EPS deben cumplir para poder operar en diferentes jurisdicciones. A nivel nacional, las EPS que tengan más del 20 % de los afiliados podrán mantener su autorización general para operar.
Para aquellas con menos de un millón de afiliados, se conservará su ámbito de operación, pero si su participación en un departamento es inferior al 3 % del total de afiliados, no podrán seguir prestando servicios en los municipios de ese territorio.

Además, el decreto fija requisitos mínimos según el tamaño de la población territorial:
- En departamentos con más de 2 millones de habitantes, solo podrán operar EPS con al menos 5 % de afiliados.
- En regiones entre 390.001 y 2 millones, el mínimo será del 10 %.
- En territorios de entre 100.000 y 390.000 habitantes, la participación mínima exigida será del 15 %.
- En municipios de menor población, se establecen también límites sobre el número de EPS y participación requerida para continuar operando.
Traslados masivos de afiliados
La norma abre la puerta a traslados masivos de afiliados, que se harán cuando una EPS deje de cumplir con los criterios exigidos y pierda su autorización para operar en un municipio o departamento.

En estos casos, el Ministerio de Salud y la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES) reasignarán automáticamente a los afiliados a otras EPS que sí cumplan con los requisitos.
El proceso no será voluntario ni gradual: la reasignación entrará en vigencia el mes siguiente a la actualización del ámbito territorial. El decreto establece reglas para garantizar que los grupos familiares no sean separados y que los afiliados no sean concentrados exclusivamente en la aseguradora más grande, mediante una distribución proporcional inversa a la participación de cada EPS en ese territorio.
Una vez hecho el traslado, los afiliados deberán permanecer en la nueva EPS durante 60 días calendario, tras los cuales podrán ejercer su derecho de libre escogencia y trasladarse a otra EPS que opere en el municipio.
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